Las cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, cajas centrales y otras entidades del sector financiero popular y solidario (SFPS) deberán reforzar la seguridad de sus canales tecnológicos para prevenir fraudes y proteger las operaciones de sus usuarios.
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La nueva disposición ya consta en una norma de control emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps) y publicada en el Registro Oficial 395. En esta se establece 19 medidas mínimas de seguridad de la información, ciberseguridad y gestión de riesgos tecnológicos para los servicios financieros digitales.
¿Qué medidas deberán tomar las instituciones?
La normativa abarca medidas para varios de los servicios que brindan las cooperativas y demás entidades del SFPS, tales como: aplicaciones móviles, banca electrónica, cajeros automáticos, tarjetas de crédito y débito, pagos en línea, tarjetas virtuales y otros canales utilizados para realizar transacciones financieras. Entre las exigencias que se plantean están:
Devolución de dinero por fallas de seguridad
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La normativa contempla también mecanismos de protección económica para los socios y clientes. De acuerdo al artículo 31, cuando se compruebe que un fraude no es atribuible al usuario, sino a fallas de seguridad de la entidad financiera o de sus proveedores, se deberá reintegrar, compensar o revertir los montos comprometidos, sin cobrar comisiones ni recargos adicionales.
Asimismo, las instituciones financieras deberán informar y capacitar a sus usuarios sobre los riesgos asociados al uso de canales electrónicos y las medidas de seguridad que deben aplicar al realizar transacciones.
La SEPS establece un plazo de entre 12 y 24 meses para que las cooperativas y mutualistas implementen estas disposiciones.