Cooperativas en Ecuador deberán reforzar la seguridad de sus canales digitales

La nueva disposición establece 19 medidas mínimas de seguridad de la información, ciberseguridad y gestión de riesgos tecnológicos para los servicios financieros digitales.

Las cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, cajas centrales y otras entidades del sector financiero popular y solidario (SFPS) deberán reforzar la seguridad de sus canales tecnológicos para prevenir fraudes y proteger las operaciones de sus usuarios.

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La nueva disposición ya consta en una norma de control emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps) y publicada en el Registro Oficial 395. En esta se establece 19 medidas mínimas de seguridad de la información, ciberseguridad y gestión de riesgos tecnológicos para los servicios financieros digitales.

¿Qué medidas deberán tomar las instituciones?

La normativa abarca medidas para varios de los servicios que brindan las cooperativas y demás entidades del SFPS, tales como: aplicaciones móviles, banca electrónica, cajeros automáticos, tarjetas de crédito y débito, pagos en línea, tarjetas virtuales y otros canales utilizados para realizar transacciones financieras. Entre las exigencias que se plantean están:

  • Implementación de herramientas para prevenir la suplantación de identidad mediante amenazas como el phishing, correos no deseados y mensajes fraudulentos.
  • Controles para evitar la pérdida de datos y proteger la información de los socios y clientes.
  • Aplicación de múltiples factores de autenticación en los procesos de registro y modificación de la información de contacto.
  • Controles de acceso y mecanismos de alerta temprana para identificar posibles riesgos.
  • Notificación inmediata a los usuarios cuando se detecten transacciones inusuales, irregulares o sospechosas.
  • Procedimientos de bloqueo ante posibles fraudes o después de un máximo de tres intentos fallidos de acceso.
  • Implementación de botón de pánico en aplicaciones móviles y páginas web, que permitan congelar cuentas y claves de acceso ante sospechas de fraude.
  • Habilitación de una línea telefónica o un chat atendido por personas, disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para recibir alertas de los usuarios.
  • Devolución de dinero por fallas de seguridad

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    La normativa contempla también mecanismos de protección económica para los socios y clientes. De acuerdo al artículo 31, cuando se compruebe que un fraude no es atribuible al usuario, sino a fallas de seguridad de la entidad financiera o de sus proveedores, se deberá reintegrar, compensar o revertir los montos comprometidos, sin cobrar comisiones ni recargos adicionales.

    Asimismo, las instituciones financieras deberán informar y capacitar a sus usuarios sobre los riesgos asociados al uso de canales electrónicos y las medidas de seguridad que deben aplicar al realizar transacciones.

    La SEPS establece un plazo de entre 12 y 24 meses para que las cooperativas y mutualistas implementen estas disposiciones.