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Tabla de consumos de droga Ecuador 2025: ¿Qué dice la Ley de Solidaridad Nacional sobre los nuevos 'parámetros'?

La normativa también hace reformas al COIP, reintroduciendo la tabla de consumo de drogas bajo la nueva denominación de 'parámetros'

martes, 10 junio 2025 - 08:41
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Con la Ley de Solidaridad Nacional, enviada con carácter económico urgente por el presidente de la República, Daniel Noboa, y aprobada con 84 votos en la Asamblea Nacional, se reintroduce la tabla de consumo de drogas, pero con modificaciones.

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Según el Ejecutivo, la ley orgánica tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, para combatir el financiamiento de las mafias, proteger a la población civil, fortalecer el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y reactivar económicamente las zonas afectadas por la violencia.

Entre sus disposiciones clave están los incentivos para la reconstrucción social y productiva, la atención prioritaria a víctimas, así como acciones para prevenir el reclutamiento de menores por parte de grupos armados.

No obstante, la normativa también hace reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), reintroduciendo la tabla de consumo de drogas bajo la nueva denominación de 'parámetros' para determinar el uso o consumo personal.

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Nueva tabla de drogas

El texto final del proyecto de Ley de Solidaridad Nacional, que se remitió al Ejecutivo, determina las siguientes disposiciones reformatorias:

Art. 228.- Parámetros para determinar el uso o consumo personal.- Los parámetros para determinar la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, destinadas al consumo personal, se determinará y actualizará mediante una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud Pública, Fiscalía General del Estado y Consejo de la Judicatura.”

Adicionalmente, se establece la sustitución del trasantepenúltimo inciso y la eliminación del antepenúltimo inciso del artículo 220, los cuales serán reemplazados por el siguiente texto:

“El fiscal o juez competente diferenciará y determinará, si las sustancias estupefacientes o psicotrópicas son para consumo personal o destinadas al tráfico ilícito. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal, debidamente probado y conforme lo establecido en el artículo 228 de este Código, no será punible".

La normativa también establece que en ningún caso se podrá presumir el consumo de drogas, por lo que será requisito obligatorio la realización de pericias toxicológicas y/o psicológicas antes de emitir cualquier decisión o informe legal correspondiente.

Finalmente, se subraya que el Estado "diseñará planes, programas o proyectos destinados a atender y rehabilitar adicciones".

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