El 01 de febrero del 2025 inició la primera veda del cangrejo rojo y azul, la cual de acuerdo al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca llegará a su fin este 02 de marzo del presente año.
Durante el periodo de veda establecido se encuentra prohibido en todo el territorio nacional la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa de las especies reglamentadas.
La determinación de este periodo se basa en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73, que dispone al Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca afirma que dentro de la información científica que reúne los aspectos reproductivos del cangrejo y su comportamiento durante dicha fase, se considera que en esta etapa de precortejo y cópula, la actividad biológica se realiza exclusivamente en el exterior de las madrigueras; por tanto, la manipulación de la especie no permitiría su normal reproducción.
Asimismo en su informe explica que las personas que incumplan lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en referencia a la preservación de recursos, podrán ser sancionados o puesto a órdenes de la Fiscalía General del Estado de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal.