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CNE aprueba reglamento para conformación de Juntas Receptoras del Voto: ¿Qué pasará con los incentivos económicos?

viernes, 4 septiembre 2020 - 11:29
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El Reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y Reconocimiento de Incentivos a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, este 3 de septiembre de 2020.
 
El objetivo principal de la normativa es definir los procedimientos para la selección, notificación, capacitación, funcionamiento y reconocimiento de incentivos que integraran las JRV, en procesos electorales, dentro del país y en el exterior.
 
La principal función de los MJRV, establecida en el reglamento, es recibir los sufragios y efectuar el proceso de escrutinios, con total independencia y parcialidad.
 
Asimismo, indica que los ciudadanos deberán cumplir los siguientes requisitos: ser ecuatoriano; tener entre 18 y 60 años de edad; haber concluido la instrucción general básica; estar en goce de los derechos políticos o de participación; y constar en el registro electoral de la respectiva junta.
 
Por su parte, para la selección de los MJRV, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales solicitará el listado general, por provincia, de funcionarios de instituciones públicas, trabajadores de empresas privadas, nombres de docentes y estudiantes de instituciones educativas (nivel de instrucción medio y superior) y listado de ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan terminado la instrucción primaria.
 
El reglamento establece los criterios de selección para los MJRV con un orden de preferencia: estudiantes de educación superior, empleados privados y públicos con título, empleados privados y públicos bachilleres, estudiantes de bachillerato mayores a 18 años; ciudadanos residentes en zonas rurales que hayan terminado la instrucción primaria; ciudadanos del Registro Electoral de la respectiva jurisdicción,
 
En cuanto a las Juntas Receptoras del Voto en el exterior, se conformarán por ciudadanos voluntarios, ciudadanos que participaron como MJRV en procesos anteriores, y los funcionarios ecuatorianos que laboren en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior. Los integrantes serán designados por la Junta Especial en el exterior.
 
Por otra parte, el artículo 30 de la propuesta de reglamento menciona que el CNE podrá otorgar incentivos que recibirán los ciudadanos que cumplan esta actividad, los mismos podrán ser: un día extra de vacaciones para los trabajadores de empresas privadas y funcionarios públicos; reconocimiento académico a los estudiantes; y para los ciudadanos que cumplan con esta obligación en recintos electorales de difícil acceso (aéreo y fluvial) y en los centros de privación de libertad, una compensación económica.
 
Además, por unanimidad, los consejeros incluyeron en el reglamento un incentivo económico para todos los MJRV, de existir los recursos. En el artículo 30 del reglamento aprobado, un último inciso señala que "el CNE podrá establecer la compensación económica a los MJRV que actuaron en el día del sufragio, de existir la disponibilidad presupuestaria".
 
Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el órgano electoral considera disponer de medios electrónicos y tecnológicos que garanticen la notificación y capacitación de los MJRV y aplicará protocolos de bioseguridad en cada uno de los procesos que requieran de la asistencia presencial de ciudadanos y funcionarios.
 
La propuesta de normativa establece que las Juntas Receptoras del Voto estarán conformadas por tres (3) vocales principales, tres (3) suplentes y un (1) secretario, entre los ciudadanos cuyo domicilio se encuentre en la zona electoral de la junta. En el exterior, estas estarán conformadas por dos (2) vocales principales, dos (2) suplentes y un (1) secretario.

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