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Asamblea aprueba proyecto de reformas que establece a la comunicación como un derecho y no un servicio público

viernes, 11 diciembre 2020 - 08:50
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El Pleno de la Asamblea Nacional, con 126 votos de los asambleístas presentes, aprobó el informe de segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación, por el cual se determina que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público; para el efecto, se reforman los artículos 5 y 44.1. El documento será enviado en los próximos días al Ejecutivo para su sanción u objeción.
 
En el artículo 5 se establece que se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
 
En cambio, el artículo 44.1 determina que el Sistema de Comunicación Social es el conjunto articulado de organizaciones públicas, privadas y comunitarias que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, en forma estable y periódica, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
 
El asambleísta Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos y ponente del proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, recordó que el vigente artículo 5 cataloga a la comunicación como un servicio público, esto implica que los servicios públicos son aquellos de decisión y control exclusiva del Estado, delegados excepcionalmente a particulares. Sin embargo, la comunicación como actividad no se limita a la prestación del Estado y a su delegación, puesto que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como todo derecho humano, no requiere de una delegación estatal.
 
Dijo que la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una social. La dimensión individual de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
 
Precisó que la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión, la dimensión colectiva o social, consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada.
 
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias de toda índole libremente.
 
En el debate intervinieron los legisladores: Marcela Aguiñaga, Henry Cucalón, Marcela Holguín, Patricio Donoso y Lenín Plaza, quienes señalaron que la comunicación es un derecho humano y no un servicio público. Consideraron de vital importancia corregir el artículo 5.
 
Recordaron que Ejecutivo envío una propuesta para reformar el artículo 5 que era ambigua, amplia y podía generar mala interpretación de lo que significa los medios de comunicación, con lo cual se podría regular a las redes sociales. Afirmaron que jamás estuvieron de acuerdo con el control y regulación de las plataformas digitales.
 
Dijeron que oportunamente se impidió que pase la pretensión de regular a las plataformas digitales como si fueran medios tradicionales de comunicación. Señalaron que el Estado debe garantizar la libertad de expresión y comunicación, y no blindarla.

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