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¿Cuáles son los nuevos delitos y conductas aprobados en la Ley Anticorrupción, que viabilizan un nuevo desembolso del FMI?

miércoles, 16 diciembre 2020 - 12:15
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La Asamblea Nacional, en la sesión del Pleno 689, aprobó, con 127 votos afirmativos y tres abstenciones, el informe de segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción, acogiendo el trabajo preparado por la Comisión de Justicia. Según el Gobierno, la ley viabilizaría el segundo desembolso de $2 mil millones por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI).
 
El legislador José Serrano, presidente de la mesa de Justicia, en calidad de ponente, destacó que las reformas van en la línea de la prevención y fortalecimiento de mecanismos legales para combatir a la corrupción. Deploró que durante la crisis sanitaria, según datos de la Fiscalía, se hayan registrado 414 noticias de denuncias de peculado. Además, la Contraloría ha realizado más de 60 auditorías respecto de actos irregulares, agregó.  
 
Existen sobreprecios en el orden de 9 mil % en determinadas compras, especialmente de insumos médicos, alertó. 
 
Resaltó la sanción con la máxima pena cuando la infracción se produzca en emergencia y estados de excepción, así como la inclusión, por primera vez en la legislación penal ecuatoriana, de la figura de beneficio inmaterial. Mencionó la sanción por obstrucción de la justicia, el peculado en los procesos de contratación pública, evasión de procedimientos, sobreprecio, imprescriptibilidad y otros avances en la legislación penal.
 
La propuesta tipifica tres nuevos delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado. También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado dentro del Art. 278 del COIP.  
 
Las personas sentenciadas por corrupción en contratación pública no podrán volver a contratar con el Estado de por vida. Además quedarán inhabilitados de por vida para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera, cuando los delitos de corrupción se realicen aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
 
Obstrucción de justicia
La aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública. 
 
Será sancionada con pena privativa de libertad, de tres a cinco años, la persona que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio, en todo tipo de procesos judiciales, ejecuta una o varias de las siguientes conductas: impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba; induzca a una persona a prestar falso testimonio; e interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.
 
Sobreprecios  
Los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o los proveedores del Estado que realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado (CGE), serán sancionados con pena privativa de libertad, de cinco a siete años.
 
Evasión de procedimientos
La “evasión de procedimientos de contratación pública” se la ubica como una nueva forma de peculado, considerando que genera arbitrariamente un beneficio propio o para un tercero, en perjuicio de la institución pública o del Estado. Por otra parte, se le dota de imprescriptibilidad y de la posibilidad de juzgar a los acusados por este delito en ausencia, acorde el Art. 233 de la Constitución.
 
Actos de corrupción en el sector privado
Se realizan ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales; equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la presente reforma; distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables. Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad, de siete a 10 años.
 
Informe previo
La normativa fija la inclusión de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la CGE, como requisito previo a todo proceso de contratación pública (más no como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal), se den estos o no, en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
 
Prevención
Otro punto relevante es la implementación del compliance (cumplimiento de norma) en todas las instituciones y entidades del sector público y privado del país, para combatir efectivamente la corrupción desde la prevención.
 
Beneficio inmaterial
Por primera vez en el sistema penal, se incorpora el concepto de beneficio inmaterial que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.
 
Inhabilitación para contratar con el Estado
Se dispone la inhabilitación para contratar con el Estado en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
 
Después de la aprobación de la Asamblea, el Ejecutivo tendrá 30 días para presentar sus observaciones al proyecto o para disponer -sin veto- su publicación en el Registro Oficial como lo hizo recientemente con las reformas a la Ley de la Función Legislativa.
 
En cambio, la votación sobre el proyecto de Ley Extinción de Dominio será tramitado en una sesión extraordinaria, pues se espera un acuerdo entre los jefes de bancada con el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Raúl Tello (IND), para pulir los textos definitivos.
 
A partir de este 16 de diciembre, el Legislativo entró a un receso de sus actividades a nivel del pleno y de las comisiones especializadas permanentes. La vacancia concluirá el 31 de diciembre próximo y las actividades se reanudarán el 4 de enero de 2021.

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