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Sentencia por atentado al pudor se ratificó en Pichincha

viernes, 6 noviembre 2020 - 10:09
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Con base en los argumentos presentados por Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia de seis años de prisión contra Jaime Augusto E. O., como autor del delito de atentado al pudor, consumado en dos hermanas de 8 y 9 años de edad.
 
También se confirmó la indemnización de 9.000 dólares para las afectadas.
 
El hecho ocurrió el 6 de marzo de 2009. Los testimonios de las víctimas y el informe médico de la perita fueron contundentes para determinar las lesiones causadas por la infracción cometida, dijo el fiscal del caso, José Cevallos, en la audiencia de apelación a la sentencia de primera instancia, instalada el 4 de noviembre de 2020.
 
La teoría del caso de la defensa fue que las niñas se lastimaron al montar bicicleta. Pero no pudo probarla, pues las víctimas no tenían una bicicleta y las lesiones no correspondían a dicha circunstancia.
 
El ciudadano ingresó al domicilio de las niñas con el engaño de que debía apuntar la lectura del medidor de luz, pues en ese tiempo era empleado de la Empresa Eléctrica.
 
Después pidió un vaso con agua, pero las trasladó hasta uno de los dormitorios, les quitó la ropa y las manoseó. Según los testimonios de las niñas, que reconocieron a su agresor, no era la primera vez que pasaba, ya que entraba –con cualquier pretexto– a la casa cuando sus padres no estaban.
 
Al colocar la denuncia ante las autoridades, Jaime Augusto E. O., ahora de 51 años, huyó. Sin embargo, fue detenido en 2019, en el ingreso a la comunidad de Cuniburo (Cayambe), en un operativo de control antidelincuencial. Fue llevado a juicio por el fiscal Cevallos.
 
La familia del procesado acudió varias veces a la casa de las víctimas, para ofrecer dinero a la madre y amenazarla para que retire la denuncia.
 
Este delito, cometido antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (agosto de 2014) fue sentenciado con la aplicación del artículo 504.1 del Código Penal anterior. Actualmente, esta conducta se encuentra descrita y sancionada en el artículo 170 del COIP.

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