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Ratifican sentencia por abuso sexual contra una menor de 7 años: el agresor era conviviente de su abuela

viernes, 12 marzo 2021 - 10:24
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Los nueve años con cuatro meses de pena privativa de libertad agravada que Feliciano Ch. recibió el 15 de enero de 2021, en primera instancia, por el delito de abuso sexual, fueron ratificados por el Tribunal de Apelación de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Pastaza.
 
La jueza Tania Massón (ponente) y los jueces Juan Sailema y Carlos Medina, rechazaron el recurso de apelación a la sentencia interpuesto por la defensa del acusado, acogiendo el pedido del fiscal, Amilcar Antun, de la Unidad de Violencia de Género 2 de la provincia de Pastaza.
 
Los magistrados ratificaron la validez de lo actuado por Fiscalía durante la etapa de juicio, en la que se demostró que Feliciano Ch. es responsable de la agresión sexual que sufrió una niña, quien para el 19 de mayo de 2020, fecha en que se dieron los hechos en el cantón Puyo, tenía siete años de edad.
 
Una de las pruebas presentadas por Fiscalía para demostrar la responsabilidad de Feliciano C. fue el testimonio de la perito psicóloga, Victoria Casanova, quien en la conclusión de la valoración practicada a la niña, indicó que al referirse a los hechos, ella se mostró temerosa, con los ojos hinchados y rojizos, dando muestra de haber llorado. La experta indicó, además, que el tono de voz de la víctima era bajo y que denostaba una crisis emocional.
 
Según lo expuesto por la niña, el acusado, conviviente de su abuela, la llevó a su habitación, en donde abusó sexualmente de ella. La escena fue evidenciada por los hermanos de la pequeña, quienes comunicaron a su madre lo que vieron.
 
Los testimonios coincidieron con lo expuesto por la madre de la niña, su tía y los agentes de la Policía Nacional que tomaron el primer procedimiento.
 
El Tribunal de apelación resolvió que “se puede apreciar que existe materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, al cumplir los verbos rectores del delito, el de ejecutar y obligar a una menor a realizar actos de naturaleza sexual sin penetración […].
 
Ratificó, además, el pago de una multa de 12 salarios básicos unificados y de una reparación integral de 3.000 dólares, considerando los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, quien, por el lapso de un año, deberá seguir un tratamiento psicológico junto a sus hermanos y madre.
 
De esta forma, los jueces desecharon la teoría de la defensa y corroboraron la de Fiscalía, “hallándose el nexo causal entre la infracción cometida y la responsabilidad del procesado”, según el fallo del Tribunal de Apelación.
 
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal, cuya sanción establece una pena de cinco a siete años, por ser la víctima menor de 14 años. Los jueces consideraron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal.

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