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María Sol L., 2 ciudadanos y 7 personas jurídicas son llamadas a juicio por presunto lavado de activos

jueves, 15 octubre 2020 - 09:25
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Luego de analizar los elementos presentados durante la audiencia preparatoria de juicio, la Jueza acogió la solicitud de la Fiscalía General del Estado y dictó auto de llamamiento a juicio en contra de María Sol L., exfuncionaria del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Marcelo E., Carlos E., y siete personas jurídicas, por su presunta participación en el delito de lavado de activos.
 
En su resolución, la Magistrada decidió mantener las medidas cautelares en contra de los procesados –en el caso particular de María Sol L., la prisión preventiva– y la prohibición de enajenar bienes y traspasar acciones.
 
Durante la audiencia, que se extendió por cuatro días, en el Complejo Judicial Norte de Quito, el fiscal del caso expuso los elementos de convicción para sustentar su dictamen acusatorio y el pedido de llamamiento a juicio.
 
Con base en la investigación, se presume que María Sol L., junto con su esposo y cuñado (los otros ciudadanos procesados) habrían obtenido contratos por aproximadamente 91,1 millones de dólares en el periodo 2008-2018, mientras que la exfuncionaria ocupó altos cargos públicos durante el periodo 2008-2015.
 
El principal cliente de las compañías que habían constituido fue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), seguido por coordinaciones zonales de Salud y el Ministerio de Salud Pública. Con esta fachada habrían colocado fondos en el sistema financiero nacional, dinero transferido entre las cuentas de las empresas procesadas, con las cuales se habría simulado la existencia de proveedores y clientes.
 
En este caso, la Procuraduría General del Estado presentó una acusación particular.
 
Entre 2008 y 2013, María Sol L. fue directora general del Hospital Carlos Andrade Marín y coordinadora nacional de Gestión de Unidades Médicas del IESS. De 2013 a 2015 fue asesora de Despacho y coordinadora general de Planificación del Ministerio de Industrias y Productividad.
 
El Artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de lavado de activos con uno a trece años de prisión, dependiendo de los montos que hayan sido lavados, de si ha existido asociación para delinquir o de si el delito ha sido cometido utilizando empresas, instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos.

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