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Funcionario judicial es procesado por presunto abuso sexual contra menor de edad en Lago Agrio; víctima relata lo que pasó

viernes, 2 octubre 2020 - 09:46
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La Fiscalía de Sucumbíos procesó a Jorge Aníbal F. S., psicólogo clínico de la Unidad Judicial Multicompetente Penal y de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Lago Agrio, por el presunto delito de abuso sexual, según el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
 
Los hechos habrían ocurrido en julio de 2019, dentro de las instalaciones la casa Hogar “Pequeños valientes” del Patronato de Acción Social del Municipio de Lago Agrio, donde una adolescente en condición de vulnerabilidad se encontraba institucionalizada.
 
Por disposición del Juzgado de la Niñez, el procesado habría impartido terapias psicológicas a la presunta víctima, dentro de las instalaciones de la casa de acogida, lugar en el que habría vulnerado su integridad sexual.
 
Los hechos se habrían extendido hasta finales de octubre del mismo año. La víctima habría narrado al equipo técnico de la casa hogar el abuso del que estaba siendo víctima.
 
Durante la audiencia oral, desarrollada el lunes 28 de septiembre de 2020, el fiscal Ramiro Cuenca expuso como elementos de convicción: la denuncia y reconocimiento de la misma de parte de la Directora de la Casa Hogar “Pequeños valientes”, las pericias psicológica, de entorno social, ginecológica y complementaria practicadas a la víctima; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio anticipado de la menor, el informe de reconocimiento de evidencias, versiones de personas que aportaron información sobre los hechos que se investigan, entre otros.
 
Pese a que Fiscalía solicitó prisión preventiva para el procesado, el Juez negó este pedido y dictó medidas sustitutivas, como la presentación periódica ante la autoridad competente.
 
El juzgador, a pedido del fiscal Ramiro Cuenca, dictó medidas de protección para la víctima y su entorno familiar, como la prohibición de que el procesado realice actos de persecución o de intimidación en su contra y la extensión de una boleta de auxilio, conforme el artículo 558, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
 
La instrucción fiscal durará noventa días.

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