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Fiscalía abrió instrucción fiscal de 30 días para investigar presunto femicidio

sábado, 18 julio 2020 - 12:20
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Segundo José Clímaco M. M., de 83 años, permanecerá con arresto domiciliario. Fiscalía lo procesa como presunto autor del femicidio de su esposa, de 76 años. La instrucción fiscal será de treinta días.
 
La noche del 16 de julio de 2020 se instaló la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, ante la jueza Janeth Chauvin, en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer en infracciones flagrantes.
 
La fiscal de turno en flagrancia, Ruth Castillo, presentó como elementos de convicción: la versión del hijo de la pareja, quien manifestó que al llegar a su domicilio, la tarde del 15 de julio de 2020, encontró a su madre sentada en el sillón y que su padre, Segundo José Clímaco M. M., le dijo que “solo le había picado con un cuchillo”.
 
“¿Qué hizo papá?, ¿qué le hizo a mi mamá?” Los gritos del hijo se escucharon hasta el primer piso donde habita una enfermera.
 
Ella subió al departamento de sus vecinos y al ver la escena intentó aplicar primeros auxilios, pero la víctima -que tenía en su mano un pedazo de tela con la que había intentado apretar una de sus heridas- ya no tenía signos vitales. El informe de autopsia determinó que la mujer recibió tres puñaladas en el pecho.
 
El agente aprehensor, en su versión, refirió que el hijo le informó que le procesado tenía principios de demencia senil y que le medicaban para controlar la depresión y la ansiedad. Añadió que por el aislamiento, debido a la pandemia del COVID-19, se había puesto más agresivo.
 
Precisamente, la defensa pública del procesado argumentó, durante la audiencia, el padecimiento de este posible estado de salud; sin embargo, no exhibió certificaciones médicas para avalar dicha afirmación.
 
Respecto al arresto domiciliario, cabe destacar que el artículo 38, numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador dice que “el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores. En caso de ordenárseles prisión preventiva, se someterán a arresto domiciliario”.
 
Asimismo, el artículo 537, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) precisa que “sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario (…) cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad”.
 
 

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