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En 1999 migró a trabajar en España y en 2014 fue estafado por una cooperativa en Ecuador

lunes, 8 febrero 2021 - 10:17
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Alfredo I. lo perdió todo. En 1999, migró a trabajar en España y hasta el 2014 ahorró 160.000 dólares, pero fue víctima de estafa.
 
En 2014, la víctima fue seducida por una oferta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euro Centro. Esa entidad financiera, regulada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, le ofreció una rentabilidad de hasta un 20% de tasa de interés pasiva, a cambio de que invierta todos sus ahorros.
 
Sobre el hecho acontecido en Quito, Fiscalía probó que los procesados indujeron a la víctima al engaño por intereses ilegales, sin que hasta la fecha se haya cristalizado el pago que recibiría por entregar su capital.
 
El fiscal Santiago Guzmán, de la Unidad de Patrimonio Ciudadano, demostró con prueba documental y testimonial la transacción hecha a la cuenta la entidad.
 
Sustentó ante el Tribunal de Garantías Penales que, lejos de representarle una rentabilidad a la víctima, el dinero sirvió para mover los giros de negocio de esta entidad financiera, sin que hasta la fecha el afectado reciba una retribución económica a cambio de su inversión.
 
Fiscalía comprobó el cometimiento del delito, tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y obtuvo una sentencia de nueve años y cuatro meses para Ángel Ch. y Nancy L., gerente general y jefa de inversiones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euro Centro, respectivamente.
 
El Tribunal Penal también impuso a cada uno el pago de una multa de catorce salarios básicos unificados y una reparación al afectado de 158.625 dólares.
 
Gracias a la prueba documental, pericial y testimonial presentada por el fiscal del caso, Santiago Guzmán, los jueces incrementaron la pena en un tercio, considerando las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 5, 6 y 9 del artículo 47 del COIP: “cometer la infracción con participación de dos o más personas, aumentar o procurar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona y aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación”.

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