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Corte Constitucional determinó que los estereotipos sobre la vestimenta promueven un trato desigual hacia las mujeres

martes, 6 abril 2021 - 03:42
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La Corte Constitucional del Ecuador determinó que los estereotipos sobre la vestimenta promueven un trato desigual hacia las mujeres, esto luego de que la abogada Tania Vásquez denunció discriminación por su ropa en el Centro de Rehabilitación Social de Turi en Cuenca
 
El dos de febrero de 2015, Tania acudió a la cárcel como abogada de una mujer privada de libertad, quien debía rendir una versión ante la Fiscalía el siguiente día. Sin embargo, los guardias impidieron su ingreso porque manifestaron que el vestido era corto.
 
Al día siguiente, la abogada presentó una acción de protección en contra del director del Centro de Rehabilitación y el delegado regional del desaparecido Ministerio de Justicia, pues manifestó que se vulneró sus derechos a la igualdad y a la no discriminación.
 
Tania señaló que por su sola condición de mujer fue “sometida a un trato indigno, humillante, vejatorio (...) que me causó afección psicológica, por el trato discriminatorio (...)”, reza parte del comunicado emitido por la Corte.
 
Además, cuestionó sobre quién es la persona calificada para establecer si el vestido era o no corto y las reglas de vestuario que se exigen en las prisiones. “¿Es que acaso el Ministerio [...], y los administradores carceleros, me van a obligar a vestir un pantalón para poder ingresar al centro, cumpliendo un protocolo?”.
 
Luego de presentar una apelación y acción extraordinaria en juzgados que no admitían la causa, en julio del 2015, la Corte aceptó a trámite el pedido
 
El pasado 17 de marzo del 2021, la Corte dijo que existió vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por impedir el ingreso de la accionanate a la cárcel, debido a su forma de vestir.
 
“Constituyó una medida discriminatoria que no cuenta con una justificación objetiva, no evidencia una relación razonable de proporcionalidad entre la medida aplicada y el fin perseguido y se basa en patrones estereotipados de comportamiento que promueven un trato desigual hacia las mujeres”, reza la sentencia de la Corte.
 
Así mismo, declaró la vulneración de los derechos de Tania al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad, presentar quejas y recibir respuestas motivadas. Esto porque los guardias impidieron que la abogada ejerza su profesión.
 
“Ello evidencia cómo este tipo de perjuicios han llegado incluso a generar que se responsabilice a las mujeres por las violaciones a sus propios derechos”.
 
La sentencia publicada el pasado lunes, 5 de abril, manifiesta que como medida de reparación, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI) deberá pedir disculpas a la accionante en un plazo de 10 días, a través de su página web y redes sociales.

 

 
Así mismo, la Corte pidió la adecuación de la normativa que rige en el ingreso de las personas a los Centros de Rehabilitación Social y la capacitación de los funcionarios y funcionarias encargadas del ingreso a las prisiones, con un enfoque de género y con perspectiva de derechos humanos.
 
“El SNAI, como principal ente rector encargado de generar políticas públicas respecto de los CRS del país, dentro del plazo de 6 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, adecúe su normativa, incluyendo el Manual de Gestión y demás protocolos correspondientes”, indica la sentencia.
 

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