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Corte Constitucional da paso a la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al 2020

lunes, 7 septiembre 2020 - 07:47
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Por unanimidad, el pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1137, emitido por el presidente de la República Lenín Moreno el pasado 2 de septiembre, mediante el cual se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta.  
 
La CC se pronunció a favor, en consideración que lo recaudado será destinado para cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19. 
 
El Gobierno prevé recaudar unos 300 millones de dólares por el pago anticipado del Impuesto a la Renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal de 2020, que se aplicará a un reducido porcentaje de los contribuyentes, una decisión que rechazan gremios del sector productivo.
 
La medida se aplicará exclusivamente a cerca del 0,02 % de los contribuyentes, es decir 1.068 grandes contribuyentes de un universo de 5,5 millones, "que no se vieron afectados por la pandemia y generaron utilidades durante estos meses", según el decreto.
 
Por su parte, el sector empresarial cuestionó la decisión de la Corte porque asegura que afecta la liquidez de las empresas. Además, sus dirigentes se muestran desconfiados con el destino de los recursos, ante los hechos de corrupción que se han  destapado en el sector de la salud durante la crisis sanitaria.  
 
Los contribuyentes que, por decreto, están obligados al pago anticipado son aquellos que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los que tengan relación de dependencia; y quienes en el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos superiores a los 5 millones de dólares y obtenido beneficios de enero a julio de 2020.
 
El pago al Servicio de Rentas Internas (SRI) lo deberán realizar hasta el 11 de septiembre, dos días antes que termine el estado de excepción.
 
Están excluidos del decreto micro, pequeñas y medianas empresas, los contribuyentes que tengan su domicilio tributario principal en el archipiélago de Galápagos; o que su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, a las actividades turísticas de alojamiento y/o comidas; al sector agrícola; a exportadores habituales de bienes, y a las actividades relacionadas con el sector acuícola.

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