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COE Nacional amplía medidas por estado de excepción; hace aclaraciones sobre viajes internacionales

miércoles, 23 diciembre 2020 - 11:17
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El Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, en la sesión del martes 22 de diciembre de 2020, en observancia al Decreto Ejecutivo N° 1217 de 21 de diciembre de 2020 sobre el estado de excepción a nivel nacional, dispone:
 
Deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita, por el periodo comprendido durante el 23 de diciembre de 2020 al 18 de enero del 2021. La entidad agrega que, es de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar paralizaciones o suspensiones.
 
También, solicita a la Liga Pro modifique el horario de los partidos finales del campeonato nacional que se llevarán a cabo este 23 y 29 de diciembre de 2020 para las 20h15, a fin de evitar aglomeraciones de sus hinchadas.
 
Además el COE emitió las siguientes notas aclaratorias sobre la resolución de 21 de diciembre de 2020:
 
 
Viajes internacionales
Con relación al acceso al país de los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen se encuentran sometidos al protocolo:
 
-Prueba RT-PCR negativa, con 10 días de anticipación a su viaje.
 
-Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizarán la prueba de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.
 
-De resultar positiva la prueba rápida de antígeno, el pasajero será considerado como caso confirmado para COVID-19 y deberá realizar aislamiento obligatorio, por al menos diez (10) días, contados a partir de la fecha de toma de la muestra.
 
Se aclara que para los no residentes que apliquen al aislamiento obligatorio, lo realizarán en los hoteles autorizados exclusivamente si no cuentan con una dirección domiciliaria en la cual realizarlo.
 
Sector Productivo
Según indica el COE, "siendo que las medidas tomadas dentro del Estado de Excepción, tienen por finalidad evitar aglomeraciones y contagios del Sars COV 2, no son medidas que restrinjan de ninguna manera al normal desenvolvimiento del sector productivo en general".
 
Por tanto, en lo que se refiere a las medidas de restricción de circulación de personas, se entenderá incluido dentro de las excepciones, todo a lo que sector industrial, comercial, y productivo en general se refiere. Así también se agrega dentro de las excepciones:
 
✓ Funcionarios judiciales, fiscales y de defensoría pública y del pueblo.
✓ Abogados.
✓ Funcionarios del Registro Social.
✓ Candidatos de elección popular debidamente acreditados.
✓ Personal de seguridad pública y privada.
 
No se emitirán salvoconductos, los documentos habilitantes están establecidos en los requeridos para el sector productivo (RUC, RISE, Guías de Remisión y Credencial) y las instituciones exentas contempladas en la resolución del 21 de diciembre.
 
 
Circulación Vehicular
Rige de acuerdo al último dígito de la placa, desde el 22 de diciembre de 2020 y en evaluación permanente.
 
Impar: lunes, miércoles y viernes
Par: martes, jueves y sábado
 
Domingo 27 de diciembre placa impar
Domingo 3 de enero placa par.
 
El transporte público seguirá circulando con el 75% de aforo y 50% de frecuencias, el transporte terrestre turístico se regirá a los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Agencia Nacional de Tránsito y MINTUR que establecen la libre circulación. 
 
Únicamente, en los casos del transporte público interprovincial cuya permanencia en vía, al realizar su ruta y frecuencia superen las 6:00 horas o más de viaje, podrán operar desde los terminales terrestres autorizados, siempre y cuando salgan antes de las 22:00 y lleguen después de las 04:00, en ningún caso podrán realizar ascensos y descenso de pasajeros en la franja horaria del toque de queda, por lo tanto los terminales terrestres no realizarán operaciones de transporte en horario de restricción.

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