{ "rss" : { "version" : "2.0", "channel" : { "link" : [ "https://www.vistazo.com/rss/replicas.xml", { "type" : "application/rss+xml", "rel" : "self", "href" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas" } ], "title" : "replicas", "description" : "replicas", "item" : [ { "title" : "Réplica solicitada por el ciudadano Celso Moreira Heredia ​​​", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-solicitada-ciudadano-celso-moreira-heredia-NL7814593", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "b883b906-00bd-4fc1-9dc0-c2e765eb3c1c" }, "pubDate" : "Thu, 08 Aug 2024 22:54:56 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : { "id" : "24095", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción Vistazo" }, "description" : { "readingtime" : "297", "__text" : "<p>“En tal virtud, de manera cordial, solicito la réplica a la noticia publicada el 27 de julio de 2024, que consta en el siguiente enlace: <a href=\"https://www.vistazo.com/actualidad/nacional/caso-fiesta-concierto-policia-presento-versiones-contradictorias-KF7744851\">https://www.vistazo.com/actualidad/nacional/casonarcofiesta-este-es-el-historial-de-celso-moreira-y-federico-gomez-que-fueron-liberadosKF7744851</a> con el titular: “Caso Narcofiesta: éste es el historial de Celso Moreira y Federico Gómez, que fueron liberados”.</p><p>Ante la necesidad de mayor contexto en la nota publicada, presento los extractos de las declaraciones dadas en las respectivas audiencias que evidencian la extraña contradicción de miembros de la Policía en sus versiones tras la celebración de mi cumpleaños en la finca denominada San Andrés.</p><p>El 28 de mayo de 2024, rendí mi versión indicando que: <i>“(...) tengo conocimiento de que una Empresa de Seguridad estaba con su personal brindando seguridad en dicha fiesta, por lo que portaban armas de fuego con sus respectivos permisos; </i><i><b>debo aclarar que yo no tenía en mí poder ningún arma de fuego</b></i><i>, por o que rechazo lo que indica el parte de detención; es por esto que me he sometido a un examen de huellas dactilares en donde se verificará que en ningún momento tuve alguna arma de fuego en mi posesión...</i>”.</p><p>Existe la pericia de cotejamiento de huellas dactilares y rastros del arma de fuego marca GLOCK; color NEGRO; calibre 9X19 MM con serie ADLA220, arma que falsamente se me pretendió imputar cuyo resultado <u><b>después del análisis del especialista en criminalística arrojó que no se encontraron mis rastros de huellas dactilares en el arma de fuego antes descrita.</b></u></p><p>En los hechos se relatan que participaron aproximadamente unos 50 agentes policiales, pero el parte de aprehensión fue suscrito solo por tres agentes, el subteniente <b>BYRON PATRICIO CHISAG TIBANLOMBO; JUSTINE ANDREA YEPEZ GONZALEZ (20 años de edad) y DANIEL ALEXANDER CORDOBA ARBOLEDA (19 años de edad)</b> versiones que procederé a transcribir textualmente en su parte pertinente, para que quede claro el sesgo con el que se actuó en mi contra.</p><p>Versión rendida por la policía <b>JUSTINE ANDREA YEPEZ GONZALEZ, que consta a foja 1003 manifestó</b>:</p><p><i>“(...) ingresamos primero los tácticos GOE, GIR, GEMA y luego ingresamos nosotros un equipo de 5 agentes nos identificamos como policía nacional al cual los ciudadanos comenzaron a salir a precipitada carrera y a lanzar sus armas de fuego, al cual yo pude identificar al señor Cantuña Jose Luis en la parte de la cintura, mediante el cual solicite la colaboración de un táctico, le hizo la revisión por consiguiente le encontró el arma, el cual se la quito y se lo aprendió al ciudadano (...)”. “(...) </i><i><b>por ser un espacio abierto cuantas personas usted pudo observar que salieron corriendo R. todos salieron corriendo, pero unas 30 personas fue que lanzaron sus armas</b></i><i> 2.- Diga la compareciente donde vio que lanzaron las armas- R. a sus alrededores de la pista. Diga la compareciente si los tres agentes suscribieron el Parte por información reservada cual sería el delito Flagrante que se estaba cometiendo R. por delincuencia organizada”.</i></p><p><i>Versión rendida por el policía </i><i><b>DANIEL ALEXANDER CORDOBA ARBOLEDA, que consta a foja 1005</b></i><i> manifestó: “(...) Diga el compareciente cuántos policías llegaron al lugar y realizaron la intervención en la Finca R.-aproximadamente 50 servidores policiales. Diga el deponente cuales son los nombres de las personas que tenia en su poder las armas que se encuentran debidamente descritas en el Parte de aprehensión del día 10 de mayo del 2024 R.- señor fiscal yo intervine en la investigación del lugar y realice registro corporal al señor Federico Gómez Quinde en colaboración con los tácticos.- </i><i><b>“(...) Diga el que declara si usted pudo observar que se encontró a los ciudadanos Celso Moreira, Gonzaga Salazar y Jortman Suarez Molina, Bryan Vélez Miño</b></i><u><i><b>, R. No. (...)”.</b></i></u></p><p>El contradictorio actuar del subteniente <b>BYRON PATRICIO CHISAG TIBANLOMBO</b>, policía a cargo del procedimiento se evidencia en la foja 380 rendida el día 11 de mayo de 2024 donde indicó:</p><p>“AL MOMENTO DE PROCEDER A INGRESAR A LA FINCA LOS VARIOS CIUDADANOS AL VER LA PRESENCIA DE LA POLICiA EMPIEZAN A QUERER DARSE A LA FUGA CORRIENDO Y MIENTRAS LO HACIAN REALIZARON DETONACIONES EN CONTRA DE LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES POLICIALES, Y <u><b>POR FALTA DE ILUMINACION ADEMAS DE LA DENSIDAD DE VEGETACION NO SE PUDO DISTINGUIR QUIENES FUERON</b></u>”.</p><p>Y luego cambia su versión el 05 de junio del 2024, (foja 1709 ), donde el subteniente ahora indicaba que:</p><p><i>“(...) Señor Fiscal debo manifestar.- Señor Fiscal </i><u><i><b>me ratifico íntegramente en el Parte de Aprehensión No. 202405100214231424 de fecha 10 de de mayo del 2024</b></i></u><i>. Yo coordiné con los equipos tácticos de criminalística de servicio preventivo unidad de mantenimiento del orden </i><i><b>Dentro de las 10 personas al momento de nuestra llegada se puso observar que dos ciudadanos tenían en su mano </b></i><u><i><b>aparente armas</b></i></u><i><b> de fuego. P. Diga el deponente su pudo identificar con nombre y apellido las personas que poseían en su mano las-aparentes armas de fuego R. Si sería el ciudadano Edwin Macias Cobeña, el señor Celso Miguel Moreira Heredia, dentro de 8 restantes personas no se encontrar en posesión de algún objeto ilícito.</b></i><i> (...) Diga el deponente a más de las 2 personas que usted vio en posesión de armas de fuego a reatas mas vio que tenían armas R.- </i><i><b>solo a esas dos personas, el resto cercanas al resto de armas que se mencionan en el parte esto aproximadamente es un metro</b></i><i>. P-Diga el deponente cuantas personas habían en el evento R. </i><i><b>aproximadamente unas 200 personas pero en las pista unas 150 pistas dentre del patio destinados para evento</b></i><i>- P- Diga el deponente </i><i><b>cómo se pudo individualizar entre las 150 personas a las 33 personas que presuntamente les pertenecían esas armas</b></i><i> R.- al momento de entrar el personal táctico proceden a verbalizar con los asistente al evento para que se arrojen al piso o algunos soltaron para que puedan realizar el respectivo registro por lo que al momento de visualizar a las 33 personas se encontraban cercanas a las posibles arnas de fuego, posterior se le dio a conocer a la señora fiscal Yoli Pinillo de lo mencionado por lo que dispone la apresión (sic)s de los ciudadanos. (...)”. </i></p><p>Lo manifestado, en líneas precedentes se puede corroborar en el expediente de la investigación fiscal y de las versiones rendidas por agentes a cargo del operativo, QUIENES INCURREN EN CONTRADICCIONES en las versiones que han rendido, lo que ha conllevado que la Fiscalía no tenga un caso en contra de las 33 personas que fuimos detenidas en una fiesta donde se encontraban presentes mas de 300 personas el día de los hechos.<i> </i></p><p>Todas estas inconsistencias sirvieron para que el agente fiscal de la causa, el Abg. Jefferson Cristian Caicedo Valencia, el 18 de junio de 2024 (foja 1607) emita un dictamen abstentivo para a 14 personas. Y el 05 de julio de 2024 (foja 1868) emita un dictamen abstentivo para 3 personas más: Alan Montalvo Franco; Suarez Milina Jortman y Velez Miño James.</p><p>Frente aquello y toda vez que en la audiencia preparatoria de juicio en la cual por principio de concentración se realizo la audiencia de revisión de medidas cautelares celebrada el dia 24 de julio de 2024, el fiscal Abg. Jefferson Cristian Caicedo Valencia, <b>ACEPTÓ</b> lo solicitado por las defensas técnicas de los procesados y modificó la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 522 del COIP, esto es la prohibición de salida del país y la presentación ante el Fiscal de la causa los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.</p><p>Y es en razón de aquello, ya que existían las mismas circunstancias en la aprehensión de los 33 ciudadanos que fuimos detenidos el 10 de mayo de 2024, y; de los cuales solo a ROLANDO FEDERICO GÓMEZ QUINDE, JOSE LUIS CANTUÑA QUILUMBA y a mi CELSO MIGUEL MACIAS HEREDIA, se nos mantenía privados de la libertad, <u><b>que la jueza consideró que el representante de la Fiscalía Abg. Jefferson Cristian Caicedo Valencia, no había justificado conforme los parámetros señalados en el artículo 534 del COIP, la necesidad de mantener la prisión preventiva</b></u><b> </b>POR LO QUE EN BASE A LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MOTIVACIÓN Y PROPORCIONALIDAD nos encontrábamos en similares circunstancias procesales que aquellos 10 acusados a los cuales Fiscalía había solicitado la sustitución de la prisión, por ello conforme los elementos de convicción señalados por el propio representante de la Fiscalía y de las constancias procesales que se apreciaron y que todos fuimos inicialmente procesados por el mismo delito, unos recibieron dictámenes abstentivos y otros solicitudes de cambio de medidas, más aún si se toma en consideración que <i><b>las pericias de Identidad Física Humana de Confronte Dactilar, determinaron que esa arma nunca la tuve en mi mano,</b></i><b> </b>existiendo igualdad en la situación jurídica procesal de todos los acusados.</p><p>No es cierto, que me encuentre libre de la prosecución del proceso penal, simplemente por el PRINCIPIO DE IGUALDAD y PROPORCIONALIDAD se me está permitiendo defenderme en libertad, al igual como las 15 personas más que nos encontramos aun injustamente procesados”.</p><p> </p><p> </p>" } }, { "title" : "Pedido de réplica de Xavier Jordán Mendoza  ", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/pedido-de-replica-de-xavier-jordan-mendoza-AJ7812637", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "1b9a09b5-eb52-41af-ad00-ad88aac31353" }, "pubDate" : "Mon, 19 Aug 2024 13:00:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "description" : { "readingtime" : "43", "__text" : "<p>Vistazo acoge la solicitud de rectificación del señor Xavier Jordán Mendoza cumpliendo con la disposición de la Ley Orgánica de Comunicación, cuyo artículo 23 sostiene: \"Art. 23.- Derecho a la rectificación. Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, o sobre asuntos a su cargo por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general\". </p><p>La noticia cuyo titular es \"Fernando Villavicencio denuncia supuesto plan del correísmo con un hacker: para atacar al Gobierno y a él\", publicada virtualmente el 16 de junio de 2022 en la edición digital de Vistazo se publicó dentro de esa noticia \"...Xavier Jordán Mendoza, prófugo que fue sentenciado por asociación ilícita\".</p><p>Desafortunadamente, dicha publicación sostiene que el señor Jordán estaba sentenciado, cuando el ciudadano no tiene esa calidad, pues no tiene sentencia condenatoria. En vista de la diferencia en los términos jurídicos, procedemos con el pedido de rectificación del señor Jordán y corregimos el uso errado de los términos jurídicos, situación que ocurrió por error y no por malicia de quien redactó la nota o del medio digital, por lo que se ofrece dicha objeción y razonamiento.</p><p> </p>" } }, { "title" : "Réplica a \"Manglares peligran por la voraz demanda china de camarón: se han talado 200 mil hectáreas”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-a-manglares-peligran-por-la-voraz-demanda-china-de-camaron-se-han-talado-200-mil-hectareas-LC6343638", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "3c42bea5-0a40-4c49-a840-fe7d6f417efa" }, "pubDate" : "Fri, 17 Nov 2023 23:16:13 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "description" : { "readingtime" : "213", "__text" : "<img src=\"https://www.vistazo.com/binrepository/screen-shot-2023-11-17-at-18-18-08_1243668_20231117181933.png\"><p><i><b>El Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura, entidad que agrupa y representa al sector camaronero ecuatoriano, envió la siguiente réplica a la nota publicada por Vistazo el 13 de noviembre 2023: \"Manglares peligran por la voraz demanda china de camarón: se han talado 200 mil hectáreas”. </b></i></p><p><b>Afirmación en titular</b><i>: \"Manglares peligran por la voraz demanda china de camarón: se han talado 200 mil hectáreas”. </i></p><p><b>Preguntamos: </b>¿Cuál es la fuente de esta aseveración?</p><p><b>1) TEXTO VISTAZO</b><i>: “Estos ecosistemas cubrían 350 mil hectáreas en la Costa; hoy quedan 108 mil hectáreas; 200 mil fueron taladas para hacer camaroneras y construcciones. En el golfo de Guayaquil es evidente el avance de las piscinas que acabaron con el mangle”</i>.</p><p><b>ACLARACIÓN: </b>Esta afirmación de que existían 350,000 hectáreas de manglar es incorrecta porque, según la fuente oficial el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) organismo gubernamental de Ecuador para la evaluación de recursos naturales, reveló que existían 203,695.7 hectáreas de bosque de manglar en 1969. (documento adjunto pag. 64). Es importante destacar que este hectareaje se determinó cuando aún no existía actividad camaronera en el país, ya en el mismo documento se indica que la superficie camaronera era cero.</p><p>De acuerdo con la base legal, <b>CONSERVACIÓN DEL MANGLAR </b>“Los manglares son considerados Bosques y Vegetación Protectores desde el año 1986 - Registro Oficial No. 591 del 24 de diciembre de 1986”. <b>Fuente: </b>Plan Nacional para la Conservación de los Manglares del Ecuador Continental. (documento adjunto).</p><p>De acuerdo con fuentes oficiales como CLIRSEN y el Ministerio del Ambiente (MAE) actualmente llamado Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) en el siguiente cuadro se puede observar las áreas existentes de manglar desde 1987, conforme al texto antes mencionado.</p><p>Es decir que, desde 1987 hasta el reporte más reciente por parte de la autoridad competente, existen 161,835 hectáreas de manglar. La diferencia de 13,322 hectáreas se atribuye a:</p><p>- Disminución por expansión urbana (Guasmo, Suburbio Oeste, Isla Trinitaria, etc.)</p><p>- Disminución por ampliación de la frontera agropecuaria y acuícola</p><p>- Disminución por construcción de muelles y puertos,</p><p>- Disminución por efectos naturales, etc.</p><p><b>REFERENCIA:</b> En el Ecuador este ecosistema ha reducido su superficie. como en muchos países tropicales. Los manglares enfrentan muchos problemas de asentamientos humanos, conversión en actividades de ganadería, agricultura y acuicultura, principalmente, causando cambios irreversibles (Cornejo, 2014; Bodero y Robadue, 1995). También ha sido evidente el ataque de insectos plagas y enfermedades (Molina, et al.2000). En un período de 37 años entre 1969 y 2006 se han perdido 55,738.77 hectáreas de manglar correspondientes al 27.33% de su cobertura (CLIRSEN 2007; Molina Moreira et al., 2015). A la fecha Ecuador cuenta con 161,000 hectáreas de manglar (Ministerio del Ambiente del Ecuador, 2018).</p><p>En lo que respecta al sector camaronero, hemos reforestado 3,121.9 hectáreas de manglar conforme lo indica el Oficio Nro. MAE-SGMC-2019-0842-O del Ministerio de Ambiente.</p><p><b>Afirmación en titular: </b><i>\"Manglares peligran por la voraz demanda china de camarón: se han talado 200 mil hectáreas”. </i></p><p><b>Preguntamos: </b>¿Por qué Vistazo atribuye la responsabilidad solo al sector camaronero?</p><p>De acuerdo con cifras del Viceministerio de Acuacultura y Pesca existen 225,710 hectáreas de camaroneras en el Ecuador (data hasta junio de 2023). Es fundamental recalcar que, desde 1986, la mayoría o casi todas las camaroneras se ubicaron en tierras altas sin vocación agrícola y más de 43,000 hectáreas se encuentran en salitrales, no en manglares.</p><p>Por otra parte, vale la pena destacar que en los Decretos No. 1391 de 2008 y No. 408 de 2022, en los que se busca la regularización camaronera, es una exigencia la protección del manglar.</p><p><i>2) </i><b>TEXTO VISTAZO: </b><i>“A pesar de que se habla de trazabilidad de la producción camaronera, no hay disponible información pública sobre cuanto camarón se produce en zonas altas y cuanto en áreas de playa y bahía. Tampoco de las tasas de producción por hectárea, es claro que se produce más de lo que se exporta, pero ¿cuánto?” </i></p><p><b>ACLARACIÓN: </b>¿Se consultó con las fuentes oficiales? El sector camaronero, desde el año 2020, cuenta con la Ley Orgánica para el Desarrollo Acuícola y Pesquero LODAP en la que todos los actores que forman parte de la cadena de valor de camarón tienen como obligación reportar sus cifras de producción, así como documentos que sustenten la trazabilidad de cada movimiento de producto o insumo.</p><p>Ecuador es ejemplo en trazabilidad, por ello la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) suscribió un Acuerdo se Asociación Regulatoria con el Viceministerio de Acuacultura y Pesca de Ecuador el primero y único en su estilo a nivel mundial en el año 2023, noticia que fue publicada por los principales medios del país.</p><p><i><b>REFERENCIA: </b></i><i>FDA. (2023). La FDA firma una alianza con Ecuador para mejorar la inocuidad de las importaciones de camarón. Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. <a rel=\"nofollow noopener noreferrer\" href=\"https://www.fda.gov/food/cfsan-constituent-updates/la-fda-firma-una-alianza-con-ecuador-para-mejorar-la-inocuidad-de-las-importaciones-de-camaron\" target=\"_blank\">https://www.fda.gov/food/cfsan-constituent-updates/la-fda-firma-una-alianza-con-ecuador-para-mejorar-la-inocuidad-de-las-importaciones-de-camaron </a></i></p><p>Es evidente que se produce más de lo que se exporta porque el producto se procesa para diferentes presentaciones en distintos mercados y, además, pasa por rigurosos controles de calidad y selección, previo a la exportación. Se debe considerar también que existe un creciente consumo local del camarón cultivado.</p><p>No existe una relación directa entre el crecimiento de la industria camaronera y la tala de manglar, pues el incremento de los volúmenes de exportación no corresponde a la expansión del área de cultivo, sino al aumento de los índices de productividad por hectárea. Esto tiene que ver con la tecnificación del sector, el mejoramiento genético y la automatización de los procesos, por mencionar algunos factores.</p><p><i>3) </i><b>TEXTO VISTAZO </b><i>“Para conocer este y otros detalles solicitamos una entrevista en la Cámara Nacional de Acuacultura (CNA), sin que nos respondan hasta la publicación de este reportaje.” </i></p><p><b>ACLARACIÓN: </b>Este punto lo consideramos en extremo grave pues como Cámara Nacional de Acuacultura queremos conocer ¿cuáles son los oficios interpuestos a nuestro Departamento de Comunicación para la solicitud de entrevista? y el respectivo seguimiento.</p><p><b>La Cámara Nacional de Acuacultura denuncia toda tala de manglar relacionada al sector camaronero. </b></p><p>Sólo en los últimos 5 años, la CNA ha realizado más de 20 denuncias ante Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), en los cuales puso en conocimiento también a la Subsecretaría de Acuacultura, toda supuesta tala indiscriminada de manglar en diferentes zonas del borde costero, con el objetivo de que la autoridad competente adopte las acciones correspondientes.</p><p> </p>" }, "content" : { "medium" : "image", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/screen-shot-2023-11-17-at-18-18-08_1243668_20231117181933.png" } }, { "title" : "RÉPLICA A LA NOTA: \"En Manabí y El Oro se compra más de la mitad de casas al contado, según censo inmobiliario\", publicada el 10 de septiembre de 2023 en Vistazo.com", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-a-la-nota-en-manabi-y-el-oro-se-compra-mas-de-la-mitad-de-casas-al-contado-segun-censo-inmobiliario-publicada-el-10-de-septiembre-de-2023-MD5948680", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "006803f9-28a5-4716-8ce5-c02198bbabeb" }, "pubDate" : "Tue, 12 Sep 2023 01:24:28 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "description" : { "readingtime" : "85", "__text" : "<p>La Cámara Inmobiliaria Ecuatoriana, en relación a la noticia generada en varios medios de comunicación el pasado 9 de septiembre del año en curso, sobre las tendencias de Operaciones Inmobiliarias en el Ecuador, pone a conocimiento de la ciudadanía y la prensa lo siguiente:</p><p>El sector Inmobiliario formal, es decir tanto Profesionales, Empresas, Constructores y Promotores Inmobiliarios legalmente constituidos y/o acreditados, realizan sus actividades con estricto apego a la normativa ecuatoriana y con todos los filtros correspondientes sobre el origen y licitud de los fondos en sus operaciones.</p><p>En este contexto es imprescindible que el país conozca que toda transacción inmobiliaria, previo cumplimiento minucioso de todas las formalidades legales, tasas e impuestos, establece como condición y requisito fundamental, la bancarización del dinero y paralelamente el correspondiente registro contable debidamente facturado; cumpliendo de esta forma la transparencia en su gestión.</p><p>De la misma manera comunicamos que bajo Resolución No. UAFE-DG-2021-0364 de 27 de septiembre de 2021 cuya publicación en el Registro Oficial No. 554 fue el 07 de octubre de 2021 establece que:</p><p><b>1. Sujetos obligados a reportar a la UAFE / UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO: </b>Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la UAFE las personas naturales, personas jurídicas, y figuras jurídicas como consorcios, asociaciones, entre otras, que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, que realicen las siguientes actividades, de forma taxativa:</p><p>- Compra y venta de bienes inmuebles.</p><p>- Actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de inmuebles.</p><p>- Construcción de obras de ingeniería civil, cuando no se trate de bienes inmuebles.</p><p>Además, que todo el movimiento de personas jurídicas (Empresas), se encuentra sujeto a control, tanto del SRI como la Superintendencia de Compañías; balances, estados financieros son presentados de manera permanente a las autoridades correspondientes.</p><p>Es así, que requerimos, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, a los distintos medios de comunicación que hicieron eco de esta noticia, , la rectificación de la información emitida, sacada de contexto de la grabación, ya que su redacción o reproducción se presta para malas interpretaciones, poniendo en duda la transparencia y compromiso del sector en fomentar un mercado inmobiliario eficiente, transparente y altamente comprometido con el fortalecimiento del empleo y crecimiento de la economía.</p><p><b>ESTA RÉPLICA FUE SOLICITADA POR LA VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA INMOBILIARIA ECUATORIANA SUE AMERICA MURILLO BERMEO </b></p>" } }, { "title" : "Pedido de réplica de la asambleísta de UNES, Pamela Aguirre", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/pedido-de-replica-de-la-asambleista-de-unes-pamela-aguirre-MB1542259", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "d2ec69ac-4a68-481a-ab3c-6cd2606d2318" }, "pubDate" : "Mon, 04 Apr 2022 16:10:09 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" }, { "id" : "27334633", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "edificios Yachay" }, { "id" : "34581331", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Universidad Yachay" }, { "id" : "41263713", "vn" : "Location", "vid" : "18221", "__text" : "Urcuquí" }, { "id" : "41263725", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Ciudad Yachay" }, { "id" : "73565782", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "sueldos Yachay" }, { "id" : "73981142", "vn" : "People", "vid" : "17611", "__text" : "Pamela Aguirre" } ], "description" : { "readingtime" : "259", "__text" : "<p>Revista Vistazo recibió un pedido de réplica de la asambleísta de UNES, Pamela Aguirre, por la publicación del 1 de abril titulada <a href=\"https://www.vistazo.com/politica/nacional/yachay-un-proyecto-creado-en-el-pais-equivocado-JY1537931\" target=\"_blank\">“Yachay: un proyecto creado en el país equivocado”</a>. En la nota se describe los hallazgos del informe que, Ana Belén Cordero, asambleísta por CREO y vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización, presentó a título personal sobre la inversión y estado de Yachay.</p><p><b>En su carta, la asambleísta dice lo siguiente:</b></p><p>La Comisión de Fiscalización NO APROBÓ el Informe de Fiscalización a Universidades Emblemáticas por estar lleno de falsedades. Entre las principales falacias está el costo total del proyecto, Guillermo Lasso afirmó que el proyecto Yachay tuvo un costo de 1.200 millones, mientras el informe de Ana Belén Cordero recoge un valor de 602 millones. La lamentable inexperiencia en finanzas públicas de ambos les ha llevado a realizar sus cálculos en base a las proyecciones generales del proyecto y a presupuestos codificados, sin siquiera recurrir al Ministerio de Finanzas para verificar cuánto en realidad se gastó. Según información certificada por el Ministro de Finanzas, Simón Cueva, desde el 2013 al 2017, en Yachay Ciudad del Conocimiento, se invirtieron $240 millones. Este es el presupuesto ejecutado, e incluye: Un CIVB, una Escuela del Milenio, el Colegio Réplica 17 de Julio, un Centro de Salud, vías, un laboratorio de fabricación digital –Fab Lab-, y otras obras de infraestructura dentro del Cantón Urcuquí.Por otro lado, la Universidad Yachay Tech, ha manejado un presupuesto anual que oscila entre $5 millones y $18 millones; entre 2014 y el 2017 se invirtieron 48 millones en total. De estos datos se desprende una de las principales razones por las cuales el informe NO fue aprobado, el costo total del proyecto incluyendo Yachay Ciudad del Conocimiento y la Universidad Yachay Tech, desde el 2014 al 2017 no supera los 300 millones de dólares.</p><p>El informe de la Asambleísta Cordero utiliza la cifra errónea de 602 millones para realizar un cálculo que raya en la deshonestidad intelectual. Se divide esta cifra para las cinco cohortes de estudiantes que ha tenido la Universidad hasta el momento, para afirmar que la inversión del Estado en cada estudiante de Yachay es de 301.500 dólares.</p><p>Esto equivale a dividir el costo total de la Ruta Viva para los vehículos que transitaron por ella en la primera semana que se inauguró y decir que el Estado ha invertido 50.000 dólares por cada auto que ha transitado por la Ruta Viva. La realidad es que el costo de una obra se prorratea en el tiempo, lo mismo ocurre con las Universidades, públicas o privadas. Si dividimos el costo del campus de la UDLA o la Universidad San Francisco para sus cinco primeras promociones también tendríamos un costo por estudiante de cientos de miles de dólares, pero la realidad es que la infraestructura de una institución educativa y sus costos iniciales son lo que le permite entrar en funcionamiento y recibir nuevos estudiantes, además es un gasto de inversión, no es un gasto permanente, por lo tanto se realiza por una sola ocasión.Otra falacia es la falta de infraestructura. La realidad es que la infraestructura existe, el problema es que esta, al momento de la elaboración del informe, no había sido transferida a nombre de la Universidad por incompetencia de las autoridades de SENESCYT que fruto de una liquidación mal hecha de Yachay EP, durante el gobierno de Lenín Moreno, no habían tomado posesión de inmuebles que ya eran utilizados hasta el 2017.</p><p>La afirmación de que se desconoce la propiedad de estos inmuebles es una absoluta falsedad, es cuestión de obtener los certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Urcuquí, como se hizo durante el proceso de fiscalización. Estos certificados fueron entregados a la Comisión y esta es otra de las razones por las cuales el informe NO fue aprobado. Prueba de esto es que, tras la presión de la Asamblea Nacional, SENESCYT con fecha 22 de marzo del 2022, entregó el uso de estos inmuebles a Yachay Tech.</p><p>Sobre los salarios de las autoridades académicas no se menciona al Decreto 247, norma que regulaba el escalafón salarial de autoridades académicas, dicha norma estaba en plena vigencia y por tanto lo realizado tiene base legal. Esto significa que las remuneraciones pagadas tenían pleno asidero legal, además como se ha demostrado del comparativo con otras universidades internacionales de investigación, los salarios eran proporcionales a los requisitos exigidos, a la responsabilidad del cargo y a la naturaleza del proyecto.</p><p>Sobre las construcciones de Yachay y las afirmaciones de que no había infraestructura y la que existía no servía. Solo a manera de ejemplo, debemos señalar algunas obras entregadas en 122.381 m2 de construcción (recibidos a satisfacción), con actas de entrega recepción, en favor del proyecto Yachay Ciudad del Conocimiento (funcionales a julio de 2017):</p><p>● Instituto Técnico Tecnológico 17 de julio (1920 estudiantes)</p><p>● Unidad Educativa del Milenio Yachay (1150 estudiantes)</p><p>● Centro Infantil del Buen Vivir LPV (100 párvulos)</p><p>● Campus patrimonial Yachay Tech (200 Estudiantes)</p><p>● Complejo deportivo</p><p>● Residencias universitarias (1255)</p><p>● Estación ferroviaria Hoja Blanca.</p><p>● Centro de servicios y apoyo logístico (200 personas)</p><p>● Centro de Salud tipo B (400)</p><p>● Centro de emprendimiento y FABLAB (1269 personas)</p><p>● Supercomputador Quinde 1 (el más potente de América Latina en 2017)</p><p>● Laboratorios 4G</p><p>● Laboratorios docentes E1 (90 Estudiantes)</p><p>● Laboratorios docentes E2, E3 (160 estudiantes) En total, 47 obras fueron recibidas a satisfacción del contratista, únicamente cinco no fueron entregadas a satisfacción del contratista y se encuentran detenidas, todas cuentan con las garantías correspondientes; que pueden ejecutarse en cualquier momento.</p><p>En el proceso de fiscalización se aportaron 3 peritajes distintos, de fuentes imparciales, ordenados por la fiscalía y la función judicial en el marco de procesos legales que están siendo tramitados en esas instancias. Los 3 informes detallan pruebas in situ de carga, sísmicas y estructurales y concluyen que los edificios no tienen fallas estructurales y que se están deteriorando por la paralización de la obra. Sin embargo, la construcción de estas obras se detuvo por disposición de Lenin Moreno y sus ministros.</p><p>Sobre los vehículos, se dijo que se habían adquirido vehículos Grand Vitara SZ y D Max por medio millón de dólares. La verdad es que la compra de vehículos de entidades públicas se hace por catálogo, los precios no se negocian entre compradores y vendedores; con este procedimiento Yachay adquirió 6 vehículos, con un valor de 26 mil dólares cada uno, incluído su mantenimiento, situación que se demostró a través del contrato de compra-venta con la empresa Omnibus BB, que fue aportado dentro del proceso de fiscalización. La Asambleísta Cordero obtiene esta cifra irrisoria de una declaración del Secretario de SENESCYT Alejandro Ribadeneira, que a su vez obtiene el dato de un registro contable erróneo anexo al informe de liquidación.</p><p>Nuevamente, la falta de rigurosidad hace que arrojen datos falsos, como recoge el mismo informe de la Asambleísta Cordero al mencionar que estos datos erróneos salieron de los informes de liquidación, liquidación ordenada durante el Gobierno de Lenín Moreno.Finalmente vale mencionar que los intentos de desprestigiar a Yachay obedecen a un esquema de desprestigio de las obras construidas durante la Revolución Ciudadana, con la intención de pasarlas a manos privadas aprovechando la inversión pública realizada.</p><p>Lastimosamente, en el caso particular de Yachay quienes sufren las consecuencias de estos actos son sus estudiantes.</p><p>A pesar de esto, los resultados de la Universidad son alentadores. En tan solo 8 años Yachay Tech ha obtenido 1.010 publicaciones en Scopus teniendo 100 estudiantes como autores y coautores. Se ha posicionado por dos años consecutivos en primer lugar del ranking Nature Index, además de ocupar los primeros lugares en Scimago Institution Rankings e innumerables becas, premios y ayudas económicas. Yachay no es un proyecto político, es una apuesta por el futuro del país.</p><p>Atentamente,</p><p>As. Pamela Aguirre Zambonino</p><p>Asambleísta de la República del Ecuador</p><p> </p>" } }, { "title" : "RÉPLICA: “Abandono animal imparable en Guayaquil, dos nuevos videos de un gato y un perro impactan en redes”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-abandono-animal-imparable-en-guayaquil-dos-nuevos-videos-de-un-gato-y-un-perro-impactan-en-redes-EG822305", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "1d4fe67b-f8d3-4570-bc03-06961ea59445" }, "pubDate" : "Tue, 14 Sep 2021 17:24:38 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "18537", "vn" : "Location", "vid" : "18221", "__text" : "Guayaquil" }, { "id" : "23279156", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Revista Vistazo" }, { "id" : "30344876", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Henry Arias" }, { "id" : "30344878", "vn" : "People", "vid" : "17611", "__text" : "Henry Arias" } ], "description" : { "readingtime" : "78", "__text" : "<p><i><b>RÉPLICA de Henry Arias, a nota publicada el 7 de septiembre titulada: “Abandono animal imparable en Guayaquil, dos nuevos videos de un gato y un perro impactan en redes”:</b></i></p><p>“Por medio del presente me permito poner en su conocimiento, que el día de ayer 07 de septiembre del 2021, a eso de las 17h00 al revisar la página de las redes sociales Twitter, pude observar que existía una información con el logotipo de REVISTA VISTAZO, en la que se lee lo siguiente: #ATENCIÓN Nuevos casos de abandono animal se reportan en #Guayaquil.</p><p>Difunden dos #videos que muestran a las nuevas víctimas: un perro y un gato vea lo que pasó: adjuntando además un link https:bit.ly/2Vkq131, donde se puede observar a un perro que persigue a un vehículo de color rojo de placa GQN084; debo indicar que las placas que se observa en las imágenes corresponde a un vehículo de mi propiedad, razón por la cual al difundir estas imágenes hacen creer a la ciudadanía que el propietario del mencionado vehículo, abandonó a dicha mascota, ya que con estas imágenes ustedes están haciendo referencia a la comunidad que este vehículo cometió este acto indolente hacía un ser vivo, por lo que es necesario aclarar que el perro que se observa en las imágenes no es de mi propiedad, por lo que solicito se me remita el video completo “SIN EDITAR” que su prestigiosa entidad ha publicado, y solicito de su parte se realice una prolija investigación y seguimiento de ese video completo, con cotejado de las grabaciones de las Cámaras de Seguridad del ECU-911 y COORPORACION DE SEGURIDAD CIUDADANA de la cámaras de la Av. Manuel Ignacio Gómez Lince y Av. 37 No, sector mucho lote ya que nuevamente recalco yo no soy el propietario del animal que se observa en su noticia ni soy la persona que abandonó el perro, más bien me considero protector de los mismos por lo que, la publicación de estas imágenes ha ocasionado un desprestigio de mi buen nombre, como de mi reputación, atentando contra mi dignidad de hombre honesto y responsable, por ello solicito, se haga las aclaraciones de esa noticia en el mismo tiempo y espacio y resarcir el hecho ocasionado a mi persona”.</p>" } }, { "title" : "Réplica a: ¿Qué implica la regulación de las millas marítimas de Ecuador en conformidad con la Convemar?", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-a-que-implica-la-regulacion-de-las-millas-maritimas-de-ecuador-en-conformidad-con-la-convemar-LD720580", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "cf07eddc-cdd0-4b65-a0a9-0a16f51ee478" }, "pubDate" : "Fri, 27 Aug 2021 22:35:56 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "24002490", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Convemar" }, { "id" : "26412864", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" } ], "description" : { "readingtime" : "103", "__text" : "<p>El Ecuador es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual son parte en la actualidad 168 Estados, de 193 que integran Comunidad Internacional, y aquellos que no los son, la vienen aplicando como derecho consuetudinario, es decir, como norma obligatoria de derecho internacional público, sea o no parte de la Convención. Ecuador no puede abstraerse de cumplir con la norma internacional, como lo establece la Constitución de la República.</p><p>Ecuador adhirió a la CONVEMAR en el año 2012, como resultado de un profundo análisis y debate en la Asamblea Nacional, en los que se resaltó la conveniencia de la incorporación del Ecuador a dicho instrumento internacional. En el análisis claramente se evidenció que el Ecuador no perdería territorio marítimo, ni derechos soberanos sobre los recursos naturales. Por el contrario, la Convención permitirá al Ecuador acrecentar la Plataforma Continental hasta las 350 millas marinas desde las líneas de base en las cordilleras sumergidas de Cocos, Carnegie y Colon, como una extensión natural de las Islas Galápagos, así como contar con la base legal y los instrumentos internacionales para ejercer la defensa sobre nuestros recursos pesqueros.</p><p>Ecuador en diciembre pasado ya presentó, junto con Costa Rica, a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas los estudios científicos y técnicos para ampliar la plataforma continental a 350 millas marinas en la Cordillera de Cocos. En breve lo hará con el mismo propósito en la Cordillera de Carnegie y más adelante en la Cordillera de Colón.</p><p>Quienes objetan la adhesión a la CONVEMAR desconocen que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, más conocida como Declaración de Santiago, tenía como objetivo primario la conservación y la protección de los recursos naturales en las 200 millas marítimas, figura que se plasmó en la Convención y que constituye el gran aporte de los países del Pacífico Sur al derecho internacional del mar.</p><p>Se aduce en el artículo que la adhesión del Ecuador a la Convención permitirá el ingreso de flotas pesqueras de aguas distantes a nuestros espacios marítimos, afirmación equivoca que no solo demuestra un desconocimiento total sobre el contenido de la Convención sino también una clara intención de malinformar a la comunidad ecuatoriana para buscar protagonismo y réditos políticos tergiversando la verdad. La Convención no solo que ampara nuestros derechos soberanos sobre los recursos pesqueros en las 200 millas, sino que va más allá al establecer normas e instrumentos internacionales para la conservación y protección de los recursos pesqueros en alta mar, especialmente de las especies transzonales y migratorias, a los que ha recurrido el Ecuador para oponerse a sistemas y prácticas pesqueras nocivas a los ecosistemas marinos por flotas extranjeras.</p><p>Tan solo me resta señalar que el “Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil en materia de regulación marítima en concordancia con la CONVEMAR”, fue aprobado por la Asamblea Nacional, el 5 de agosto último, por amplia mayoría, con una votación de 119 asambleístas a favor, 9 abstenciones y apenas un voto en contra.</p>" } }, { "title" : "Rectificación Editorial 13 de Mayo de 2021", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/rectificacion-editorial-13-de-mayo-de-2021-EY265677", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "5315558a-a44f-4ef8-9e5e-b38a0764b307" }, "pubDate" : "Wed, 19 May 2021 19:11:12 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : { "id" : "5734031", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Editorial" }, "description" : { "readingtime" : "24", "__text" : "<p>En el editorial de la edición de Mayo 13 se nombra como presidente ejecutivo de Seguros Sucre al señor Juan Domenech, en lugar del señor Juan Ribas Domenech.  </p><p>El señor Juan Domenech es un hombre de trayectoria impoluta, con más de 45 años en el mundo de los seguros, a través de la empresa Tecniseguros y socio del Grupo Futuro no está implicado en ningún caso doloso como es el caso del señor Juan Ribas Domenech, expresidente de Seguros Sucre quien ha sido condenado en una corte de Florida por sobornos.</p><p>Lamentamos este error en los nombres y pedimos nuestras más sinceras disculpas al señor Juan Domenech por el daño causado.</p>" } }, { "title" : "RÉPLICA A “100 AÑOS DE PRESIDENTES: UN SALDO AGRIDULCE”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-anos-de-presidentes-un-saldo-agridulce-NGVI229756", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f21ba196b36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Thu, 01 Apr 2021 06:33:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "enclosure" : { "type" : "application/octet-stream", "length" : "0", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica-100_anos_de_presidentes_VI229756_MG3842573.pdf" }, "description" : { "readingtime" : "92", "__text" : "<p><strong>RÉPLICA A “100 AÑOS DE PRESIDENTES: UN SALDO AGRIDULCE”, PUBLICADO EN REVISTA VISTAZO:</strong></p><p>La edición 1287 de Vistazo resume los últimos 100 años presidenciales de Ecuador. Al analizar el período presidencial de mi padre, al que califican con un “saldo agridulce”, quien escribe la nota comete un error histórico de gran magnitud. Afirma que mi padre, León Febres Cordero, “aplastó toda oposición”. En realidad fue la oposición la que declaró la guerra al gobierno, al anunciar desde el primer día, con la voz de Xavier Ledesma G., (QEPD), que ellos, la ID, gobernarían desde el Congreso. Esa declaratoria de guerra, cuando el país necesitaba de colaboración y unidad, trajo serios problemas de gobernabilidad. El Congreso destituyó a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, al igual que ocurrió en el gobierno del presidente Lucio Gutiérrez, con la diferencia que en el primer caso fue aplaudida por un sector de la prensa y, en el segundo repudiada.</p><p>No fue mi padre el que metió mano en la justicia, fue la oposición. No solo eso, los proyectos de ley para mejorar las condiciones de vida de los ecuatorianos fueron rechazados para provocar un fracaso del gobierno. Cuando mi padre fue secuestrado en Taura por militares insurrectos, ese Congreso aupaba a los golpistas y avergonzaban al país ante el mundo que miraba con estupor esos hechos. Los juicios políticos a los ministros de Estado estaban de manera permanente en el orden del día del Congreso opositor. Por último, esa mayoría opositora, concedió la amnistía a los comandos de Taura que asesinaron a sangre fría a miembros de la seguridad del Presidente, mi padre, a la vez que le solicitaban a él la renuncia.</p><p>Cuando esa oposición pasó a ser gobierno, la infamia no cesó. Le iniciaron un proceso judicial por iniciativa del ministro Andrés Vallejo por un acto legítimo como fue la contratación de Ran Gazit como parte de la lucha antisubversiva. Mi padre no solo que no huyó, sino que salió a las calles a defender su nombre y su legado. La justicia, asumiendo su error y vergüenza, ante la evidencia de los hechos, lo declaró inocente.</p><p>Mi padre murió hace doce años ya, en medio del afecto de la gente, después de haber sido elegido Alcalde de Guayaquil de manera abrumadora por dos ocasiones, y elegido Diputado, como el más votado, en el año 2002 y luego en el 2007. Así se expresa el pueblo en reconocimiento de los valores de un hombre, cuestión que no puede borrar el comentario de cualquier persona por ilustre que esta sea. El dato mata el relato.</p><p>Como mi padre no está, nos toca a sus hijas defender su ilustre memoria, con respeto pero con verdad.</p><p><strong>Liliana Febres Cordero de Estrada</strong><br /> </p>" }, "content" : { "type" : "application/pdf", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica-100_anos_de_presidentes_VI229756_MG3842573.pdf", "medium" : "document" } }, { "title" : "Réplica a “El gran contrato de pruebas rápidas, un cuento chino”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-el-gran-contrato-de-pruebas-rapidas-un-cuento-chino-GGVI226356", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f20c763eb36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Thu, 11 Mar 2021 14:28:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "enclosure" : { "type" : "application/octet-stream", "length" : "0", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/zevallos_respuesta_vistazo-marzo8_1_VI226356_MG3842565.pdf" }, "description" : { "readingtime" : "248", "__text" : "<p><span style=\"font-size: 13.008px;\">Solicitada por el exministro de Salud, Dr. Juan Carlos Zevallos:</span></p><p>En el reportaje titulado: <a href=\"https://www.vistazo.com/seccion/politica-nacional/el-gran-contrato-de-pruebas-rapidas-un-cuento-chino\" target=\"_blank\">“El gran contrato de pruebas rápidas, un cuento chino”</a>, publicado este 6 de marzo de 2021 en la edición digital de Revista Vistazo, se registran varias imprecisiones, sobre las cuales me permito establecer las siguientes observaciones:</p><p>En relación a las pruebas de anticuerpos, Vistazo afirma que “estos insumos fueron usados incorrectamente” porque “no tienen la capacidad de diagnosticar el virus, sino que identifican la producción de anticuerpos contra la enfermedad”.</p><p>La aseveración del uso incorrecto de los insumos es errónea. En efecto, las pruebas para detectar la presencia de anticuerpos no son diagnósticas, NO sirven para detectar el virus o el antígeno del virus. Las pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 están diseñadas para conocer de manera cualitativa (se tiñe o no la franja) qué proporción de la población se contagió y, por lo tanto, desarrolló anticuerpos.</p><p>Y fueron efectivamente empleadas en los estudios denominados de seroprevalencia, en el marco de la vigilancia activa, en varias poblaciones de Quito, Guayaquil, Cuenca, Babahoyo, Los Ríos, entre otras. La vigilancia activa es<br />una estrategia de salud pública indispensable para la toma de decisiones en función de parámetros técnicos destinadas a contener y mitigar la pandemia.</p><p>Si usted se remonta a mis declaraciones de la época, advertirá que expreso con total conocimiento y claridad la utilidad de estos insumos y el objetivo para los que fueron adquiridos. A manera de ilustración, cito un par de ejemplos, de los múltiples que se registran en los portales digitales de los medios de comunicación:</p><p><strong>PORTAL DIGITAL ESPECIALIZADO EDICION MEDICA</strong><br />“Hemos gestionado la adquisición de pruebas rápidas en trabajo conjunto con la Banco de Desarrollo de América Latina (CAF). Con la adquisición de este nuevo lote de pruebas de anticuerpos, ampliaremos el programa al resto de provincias del país, con lo que obtendremos información valiosa para el manejo de las decisiones de semaforización del COE Nacional y los COE Cantonales”, ha señalado el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos.</p><p>El ministro ha señalado que la aplicación estratificada de estas pruebas permitirá identificar, tanto a personas infectadas de CoVID-19, como nexos epidemiológicos en diferentes cantones y distintos sectores a nivel nacional.</p><p>A decir del funcionario, el MSP se encuentra realizando un muestreo sectorizado en los territorios. Hasta el momento, se han realizado pruebas rápidas en diferentes sectores de las provincias de Los Ríos, Guayas, Pichincha y Manabí. “La estrategia es avanzar con los estudios en los diferentes cantones, a fin de contar con el perfil epidemiológico de cada territorio para fortalecer las acciones de contención del virus en el país”, ha sostenido Zevallos.</p><p>DIARIO EL COMERCIO (16 de mayo de 2020)<br /><a href=\"https://www.elcomercio.com/actualidad/pruebas-rapidas-coronavirus-gobierno-ecuador.html\" target=\"_blank\">https://www.elcomercio.com/actualidad/pruebas-rapidas-coronavirus-gobierno-ecuador.html</a></p><p>“Juan Carlos Zevallos, ministro de Salud Pública, destacó la importancia que tiene la aplicación de las pruebas, en el marco del programa de Vigilancia Epidemiológica Activa.</p><p>Zevallos informó que, hasta el momento, se han realizado pruebas rápidas en diferentes sectores de Los Ríos, Guayas, Pichincha y Manabí.</p><p>Con la llegada de este nuevo lote de pruebas de anticuerpos, el programa se ampliará al resto de provincias del país y entregará información valiosa para el manejo de las decisiones de semaforización del COE Nacional y los COE<br />cantonales”.</p><p>Con estas publicaciones de la época, me eximo de añadir detalle alguno. Queda demostrado, entonces, que el objetivo para la adquisición de estas pruebas fue siempre, medir anticuerpos y no detectar el virus porque no es una prueba diagnóstica. Ratifico entonces que equivocadamente se afirma en el reportaje periodístico en referencia, que “los insumos fueron utilizados incorrectamente”, aseveración que entiendo se produjo por la confusión que genera este tipo de temas científicos de alta complejidad.</p><p>En otro orden, cabe destacar que ningún test analítico es perfecto, es decir tiene una validez del 100%. Siempre existe un margen de error. Toda prueba diagnóstica tiene una sensibilidad y una especificidad determinada: la<br />sensibilidad caracteriza la capacidad de la prueba para detectar la enfermedad en sujetos enfermos. La especificidad nos indica la capacidad de nuestro estimador para detectar casos negativos (sujetos sanos). Las características<br />técnicas de las pruebas de anticuerpos emitidas por Abbott dentro de la emergencia sanitaria fueron evaluadas por la ARCSA, en función de lo cual el MSP emitió en abril del 2020, su protocolo de uso.</p><p>Adicionalmente, la prueba para detectar la presencia del virus en el organismo RT-PCR (Reverse Transcriptase – Polymerase Chain Reaction) no es 100% válida y demora en detectar el virus (no los anticuerpos) un promedio de 5 días (varía entre 1 y 21 días). Respecto al avance científico durante el último año de producir pruebas para detectar anticuerpos, y en virtud de la necesidad de conocer el porcentaje de la población que ya se contagió de la enfermedad, existe a nivel global una constante investigación para generar metodologías diagnósticas válidas y oportunas.</p><p>El 28 de julio de 2020, Apoorva Mandavilli publicó en The New York Times una interesante investigación sobre anticuerpos y las pruebas que empiezan a aplicarse en el mundo, que grafica las reacciones de la época sobre esta<br />alternativa:</p><p>“... las pruebas de Roche y Abbott que ahora están ampliamente disponibles, y muchas otras que fueron autorizadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por su sigla en inglés), buscan<br />anticuerpos contra una proteína llamada nucleocápside, o N, que está unida al material genético del virus.</p><p>Algunos científicos se sorprendieron al enterarse de esta elección.</p><p>“Dios, no me di cuenta de eso; es una locura”, dijo Angela Rasmussen, viróloga de la Universidad de Columbia en Nueva York. “Es un poco extraño diseñar una prueba que no busque lo que se piensa que es el antígeno principal”.</p><p>Una vocera de Abbott dijo que la prueba tenía una sensibilidad del 100 por ciento 17 días después del comienzo de los síntomas, pero no proporcionó información sobre la sensibilidad más allá de ese tiempo.</p><p>Beatus Ofenloch-Haehnle, quien dirige la investigación de pruebas inmunológicas en Roche, defendió el examen de anticuerpos de la compañía. Su equipo ha rastreado los anticuerpos N en 130 personas que presentaban síntomas leves o no los exhibían y aún no ha detectado una disminución, dijo.</p><p>También mencionó un estudio del sistema sanitario de Inglaterra que sugiere que las pruebas de Abbott y Roche funcionan bien hasta 73 días después del inicio de los síntomas. “Creo que deberíamos tener cuidado antes de llegar a conclusiones precipitadas”, sugirió 3.</p><p>Coincido con este criterio científico; debemos ser cautos antes de llegar a conclusiones precipitadas, en un momento en que toda decisión que se adopta estará sujeta a comprobaciones sucesivas (evidencias científicas) marcadas por la evolución del SARS-CoV-2.</p><p>En referencia a la procedencia de los 430 mil kits de pruebas rápidas para la detección de anticuerpos de la compañía estadounidense Abbott y manufacturadas en China por el laboratorio Wondfo, que arribaron al país el 16<br />de mayo del 2020, Vistazo despeja cualquier duda al respecto, cuando expresa que: “Desde México, el director regional de Asuntos Públicos de Abbott en Latinoamérica, Jorge Solórzano, compartió la versión oficial de la empresa.<br />Admitió que el laboratorio fabricante de las pruebas vendidas a Ecuador está en China. “Es una práctica común en muchas industrias manufacturar a través de terceros, que es el caso de este producto específico”.</p><p>Finalmente, considero que la decisión de usar las pruebas para la detección de anticuerpos en poblaciones ecuatorianas altamente expuestas a la enfermedad estuvo basada en el más estricto criterio científico e incluyó la mayor evidencia disponible durante ese período.<br /> </p>" }, "content" : { "type" : "application/pdf", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/zevallos_respuesta_vistazo-marzo8_1_VI226356_MG3842565.pdf", "medium" : "document" } }, { "title" : "Réplica a “La ruta de las pruebas Covid destapa el laberinto oculto de Sinopharm”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-la-ruta-de-las-pruebas-covid-destapa-el-laberinto-oculto-de-sinopharm-FGVI225541", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f1f724cbb36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Thu, 04 Mar 2021 09:59:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "enclosure" : { "type" : "application/octet-stream", "length" : "0", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica-vistazo_VI225541_MG3842557.pdf" }, "description" : { "readingtime" : "140", "__text" : "<h3><span style=\"font-size:28px;\"><strong>RÉPLICA A REPORTAJE \"LA RUTA DE LAS PRUEBAS COVID DESTAPA EL LABERINTO DE SINOPHARM\"</strong></span><br /> </h3><p><em><strong>*</strong></em><em><strong>El texto reproducido aquí es una réplica presentada por Eduardo Egas Peña al reportaje de investigación <a href=\"https://www.vistazo.com/seccion/politica-nacional/la-ruta-de-pruebas-covid-destapa-el-laberinto-oculto-de-sinopharm\" target=\"_blank\">“La ruta de las pruebas Covid destapa el laberinto oculto de Sinopharm”</a> publicado por este medio el 2 de marzo de 2021.</strong></em></p><p>La empresa mencionada en este reportaje es ENFARMA, una empresa pública, autónoma, con sus propios representantes legales, los mismos que esta autorizados para suscribir convenios como el mencionado; autorización concedida por informe favorable de su directorio, del cual fui su presidente mientras estuve un año como ministro de lndustrias y Productividad, acompañando a otros representantes de otras instituciones públicas en dicho cuerpo colegiado. Es en esta condición que me dirijo a usted y por el despliegue fotografico que se ha hecho de mi persona en el mencionado reportaje.</p><p>Entendiendo que la investigación periodística está orientada a exponer los pasos de la empresa china, tanto dentro como fuera del pats. Pero en este intento, se menciona de manera reiterada y con fuerte despliegue fotográfico de Enfarma, el “Convenio Marco de Asociación Estratégica entre Enfarma EP y China Sinopharm International Corporation”, suscrito en febrero 3 de 2016. Dicha mención es sesgada, incompleta e imprecisa y por lo expuesto poco aporta al objetivo de la investigación.</p><p>Se debe entender que una investigación periodística debe ser seria, por lo que sus investigadores deberán tener consigo, por lo menos, copia del convenio que se menciona. Si así fuese, los autores del artículo no mencionan que el convenio solo se hizo para desarrollar los estudios de factibilidad técnica, económica- financiera, de mercado, legal y de conveniencia para el país, que justificara acometer en forma conjunta con Sinopharm ciertos proyectos del sector farmacéutico, en el marco de los objetivos y atribuciones de ENFARMA EP. El costo de estos estudios serían asumidos por la empresa china y solo si se llegase a demostrar la efectiva conveniencia para el país, Enfarma podría dar el paso a iniciar, bajos los procedimientos de ley y con total transparencia, el proceso de alianza de inversión con Sinopharm. Mas concretamente, el convenio mencionado no es un contrato de compra, ni de suministro, ni de inversión, ni de explotación conjunta y de por medio no hay ningún valor monetario involucrado. Tampoco la investigación indica que la celebración de este convenio haya causado un daño concreto a los intereses del país.</p><p>EI convenio de alianza se enmarca en el Acuerdo de Cooperación para la Salud, suscrito el 20 de junio de 2011, entre los estados de Ecuador y de la R. P. de China, suscrito por sus ministros de salud. El convenio cuenta con informe favorable del directorio; con informes técnicos y legales favorables de los diferentes departamentos de Enfarma; y se enmarca en el Reglamento para la celebración de Alianzas Estratégicas de Enfarma, con vigencia desde el 13 de julio de 2010.</p><p>En su propósito, el convenio se hizo por el interés que Enfarma tenía de viabilizar dos importantes proyectos para el país: 1) la construcción y funcionamiento de una planta de medicamentos biológicos en el cantón Duran; y, 2) Ia rehabilitación del desmembrado y abandonado lnstituto Nacional lzquieta Pérez de la ciudad de Guayaquil. Lamentablemente los estudios no pudieron iniciarse por dos razones: 1) el Presidente determinó que todo cuanto tenga que ver con la industria farmacéutica sea manejado por Yachay; y, 2) porque a los pocos meses de firmado el convenio y cuando yo ya había dejado de ser ministro de industrias, el Presidente ordenó el cierre de Enfarma.</p><p>Personalmente, lamento que ambos proyectos no hayan podido concretarse, con Sinopharm o con cualquier otra empresa farmacéutica, pues hoy estaríamos mejor preparados para enfrentar la pandemia que nos agobia y contarfamos con un lnstituto lzquieta Perez totalmente moderno y, como siempre fue, un aliado al cuidado de la salud de los ecuatorianos.</p><p>En esta comunicación no me voy a referir a la segunda mención que hace el reportaje de un contrato de suministros de medicinas celebrado por Enfarma con una empresa panameña; y no lo hago, porque aquello, si se hizo, no fue mientras yo estuve de Presidente del directorio de Enfarma.<br /> </p>" }, "content" : { "type" : "application/pdf", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica-vistazo_VI225541_MG3842557.pdf", "medium" : "document" } }, { "title" : "Rectificación: &quot;Revelan lista de cuentas en redes sociales que más desinforman en Ecuador&quot;", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/rectificacion-revelan-lista-de-cuentas-en-redes-sociales-que-mas-desinforman-en-ecuador-AGVI223751", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f1ecfcafb36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Fri, 19 Feb 2021 17:07:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "description" : { "readingtime" : "42", "__text" : "<h2><strong><span style=\"font-size:36px;\">​Rectificación: \"Revelan lista de cuentas en redes sociales que más desinforman en Ecuador\"</span></strong><br /> </h2><p><strong>* Como parte de la alianza de comunicación entre Revista Vistazo y Ecuador Verifica de Fundamedios, hacemos eco de la rectificación a la nota publicada por este medio el 17 de febrero titulada: \"Revelan lista de cuentas en redes sociales que más desinforman en Ecuador\", cuya autoría pertenece a Ecuador Verifica: </strong></p><p><em><strong>Rectificación</strong></em></p><p>Ecuador Verifica publicó un informe en una nota titulada Las cifras de Ecuador Verifica que debes conocer, el martes 16 de febrero de 2021.</p><p>La nota presentaba, entre otras cosas, una lista de cuentas de redes sociales en las cuales habíamos detectado al menos un contenido desinformativo o sacado de contexto. Sin embargo, la forma en la que fue presentada la información ha generado confusiones y se presta a generalizaciones.</p><p>Cabe señalar que estas cuentas pueden corresponder en algunos casos a medios de comunicación que no pueden ser denominados como propagadores sistemáticos de desinformación, como es el caso de “Lo del Momento Loja”, aunque sí registramos el desmentido de un contenido engañoso en su cuenta de Facebook.</p><p>Ofrecemos disculpas por la presentación de información que debió haber incorporado mayor contexto y detalle.</p><p>Atentamente,</p><p>Ecuador Verifica</p>" } }, { "title" : "RÉPLICA: “Los empresarios del Cohecho: A cuánto ascendió su facturación y cuáles fueron sus contratos durante el correísmo&quot;", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-los-empresarios-del-cohecho-cuanto-ascendio-su-facturacion-y-cuales-fueron-sus-AEVI204501", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f1ddda78b36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Wed, 14 Oct 2020 12:38:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "enclosure" : { "type" : "application/octet-stream", "length" : "0", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica_VI204501_MG3842542.pdf" }, "description" : { "readingtime" : "208", "__text" : "<p><strong>RÉPLICA: “Los empresarios del Cohecho: A cuánto ascendió su facturación y cuáles fueron sus contratos durante el correísmo\"</strong></p><p>Por: Ing. Rafael Córdova Carvajal.</p><p>Con preocupación he leído el artículo publicado el 25 de este mes en su edición digital con el título de 'Los empresarios del Cohecho: A cuánto ascendió su facturación y cuáles fueron sus contratos durante el correísmo\", el cual se basa en el equivocado análisis que hicieron la Fiscal y los jueces de mi participación en el supuesto delito de cohecho.</p><p>Corno bien se indica en el reportaje, el objeto social de mi empresa METCO es amplio, pero no abarca la construcción. Sus principales actividades siempre fueron el comercio internacional y el asesoramiento empresarial. Hay un error cuando se señala que METCO ha representado a la constructora Camargo Correa de Brasil y a la rusa Inter Rao, porque quien las representó fui yo de manera personal.</p><p>Fui gerente comercial y luego gerente general de Camargo Correa hasta el 2016, en que cerró su sucursal de Ecuador. De octubre 2010 a diciembre de 2011 fui apoderado de la empresa estatal rusa Inter Rao (es decir antes del periodo que se investigó el caso “Sobornos 2012-2016”), para domiciliarla y hacer los trámites necesarios para su ingreso al país. Esta empresa es una de las 10 generadoras de energía más grandes del mundo. Como su apoderado firmé el 25 de octubre de 2010 el contrato para el equipamiento electro e hidromecánico de la central hidroeléctrica Toachi-Pilatón con Hidrotoapi (no CELEC) del Consejo Provincial de Pichincha.</p><p>El gobierno ruso financió a través de Roseximbank el 85% del valor del equipamiento con 4 años de gracia y condiciones muy favorables. Sin embargo, años más tarde cuando la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC) adquiere Hidrotoapi supe que Inter Rao tuvo problemas con los pagos, por lo que se produjeron atrasos en la entrega de los equipos, esto llevó a acusaciones mutuas que terminaron cuando el expresidente Correa ordenó en diciembre de 2016 a la CELEC que declare unilateralmente terminado el contrato y expulsó a Inter Rao, por lo que la empresa tuvo que acudir al arbitraje internacional en la cámara de comercio internacional de Chile, como preveía una cláusula del contrato, arbitraje que todavía continúa.</p><p>Si la fiscal sospechó de algún delito cometido por la empresa rusa, debió formularle cargos y llamar a su represente legal de enero de 2012 a 2016, periodo que supuestamente ha investigado.</p><p>En el expediente constan todos los documentos que demuestran que ni yo ni mis empresas jamás hemos firmado contratos con el estado: Certificados del SERCOP, del ministerio de 00.PP, de SENAGUA, etc. Como lo expliqué, el único contrato que firmé fue en representación de una empresa que no era mía y en el año 2010, es decir 3 años antes de los aportes que hicimos a través de METCO a Alianza País para la campaña electoral del 2013. Apoyar financieramente a movimientos o partidos políticos nunca ha sido delito y la mayoría de los empresarios lo han hecho en Ecuador y otros países, sin que por eso sean enjuiciados.</p><p>A pesar de los reclamos de los medios y de los abogados que defendían a los acusados, los jueces no dieron paso a que se transmitan en vivo las audiencias para que la opinión pública sea objetiva y correctamente Informada. En mi caso la fiscal solo pudo “demostrar” en el Juicio, que METCO pagó facturas por servicios efectivamente prestados a AP con las retenciones del caso y el pago del IVA correspondiente. Nunca negamos el pago de esas facturas a lo largo de más de un año y no era de mi responsabilidad informar al respecto al Consejo Nacional Electoral.</p><p>Durante el juicio y tampoco en la sentencia se señala el nombre del funcionario público que recibió de mi o de mi empresa METCO algún soborno, tampoco se indica qué contrato firmé yo o mi empresa con el Estado, entonces ¿cómo pude perjudicarlo? Si no se cumplen estas premisas ¡no puede existir el delito de cohecho!</p><p>METCO e Inter Rao son dos empresas distintas y no vinculadas, que solo tenían la misma dirección, porque teníamos las oficinas en el mismo piso del Edificio Boreal de Quito. Se contundieron las actuaciones de estas dos empresas, por el hecho de yo haber sido gerente de METCO y apoderado de Inter Rae por un año tres meses (de octubre 2010 a diciembre 2011), antes del período que se investigó. La fiscal y los jueces Interpretaron mal el artículo 290 del Código Penal y para aplicarlo lo hicieron extensivo ilegalmente.</p><p>Es el propio juez de minoría del tribunal de casación doctor Milton Ávila, que en la página 77 de la resolución de admisibilidad del recurso, en su voto salvado sobre mi responsabilidad señala: “...evidentemente existe errónea interpretación del articulo 290 al darte un alcance no previsto, existe erróneo juicio de tipicidad, los hechos atribuidos no se adecúan al tipo penal en la que la conducta prohibida es corromper para obtener un acto de su empleo u oficio, los beneficios económicos deben haberse recibido antes de que el servidor púbico haga algo relativo a sus funciones. Si el recurrente dejó de ser apoderado de la empresa Rusa Interao el 31 de diciembre no tiene responsabilidad del hecho atribuido y debió dictarse sentencia ratificando su inocencia.<br />No hay correspondencia fáctica entre la descripción de la conducta punible y el hecho atribuido; primero se suscribe el contrato y luego a través de Metco se hace los aportes a Alianza País, lo cual no está previsto en el tipo penal. La carga argumentativa, no cae en la pretensión de revisión de los hechos, por lo que se admite el cargo para que sea debatido en audiencia”. (Lo subrayado me corresponde).</p><p>A pesar de esta clara explicación sus colegas del tribunal de casación inadmitieron mi solicitud el 24 de agosto pasado.</p><p>Estoy convencido de mi inocencia y creo que esta condena obedece a que estuvimos sentados junto a Rafael Correa y ese peso nos arrastró a una condena injusta al no haber tenido la posibilidad de defendemos en derecho pues los intereses políticos opacaron nuestra defensa. Confiamos que en algún momento una corte nacional o internacional haga justicia y ratifique mi inocencia.</p><p> </p>" }, "content" : { "type" : "application/pdf", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica_VI204501_MG3842542.pdf", "medium" : "document" } }, { "title" : "Réplica: “Los riesgos del Metro”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-los-riesgos-del-metro-IEVI202486", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f1d1ea0cb36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Thu, 01 Oct 2020 10:45:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "description" : { "readingtime" : "84", "__text" : "<p> </p><p><strong><em>Réplica de Édison Santiago Yánez Romero, gerente general de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito:</em></strong></p><p>La Revista VISTAZO, en su artículo ‘Los Riesgos del Metro’, publicada el 5 de septiembre, entre otra información, menciona que en el proceso de selección del operador del sistema del Metro de Quito “habría otros intereses”.</p><p>El texto en cuestión dice: “Hay quienes cuestionan que no solo se perdió un año en la búsqueda de un operador internacional, sino que habría otros intereses”. Luego de lo cual se hace referencia al parentesco familiar que existe con Jorge Yánez.</p><p>Es importante resaltar que la empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, EPMMQ, es una entidad alineada a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, con planificación y objetivos decretados en concordancia con las disposiciones municipales y que rinde cuentas al Directorio de Empresa y al Concejo Metropolitano.</p><p>Los intereses de la EPMMQ, su personal directo e indirecto, son transparentes y buscan el bienestar de la ciudadanía mediante la construcción y operación del sistema de transporte más moderno y eficiente del país. Tanto en su funcionamiento independiente como en su integración con los sistemas de transporte en superficie ya existentes en la capital, se busca la entrega de un servicio de calidad que se transforme la concepción actual de la movilidad.</p><p>Rechazamos de manera categórica la insinuación de la búsqueda de intereses ocultos o la existencia de conflictos de interés en el proceso de selección del operador del Metro como de cualquier otro proceso que la Gerencia General del EPMMQ esté llevando a cabo.</p><p>Adicionalmente, el artículo menciona que “…En la alcaldía de Yunda se modificó el modelo de gestión del Metro de Quito para incluir al Trole y a los buses en un solo sistema” y “…Según el último modelo de gestión de la EPMMQ, debería costar 56 centavos de dólar, y 91 centavos si se usa el sistema integrado”. Esta información no es correcta ya que nunca existió un modelo de gestión. En esta Administración Municipal se propone el primer modelo de gestión del transporte público que ha sido trabajado desde el área de movilidad del Municipio de Quito (Secretaría de Movilidad como ente rector, Empresa Pública de Transporte de Pasajeros y Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito). Por lo expuesto, no se puede hacer referencia a un “último modelo de gestión” o que “se modificó el modelo de gestión”.</p><p>Con base en lo mencionado, solicitamos al medio de comunicación se sirva cumplir con lo citado y generar un espacio para la réplica correspondiente.<br /> </p>" } }, { "title" : "Rectificación: &quot;Los Empresarios del cohecho&quot;", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/rectificacion-los-empresarios-del-cohecho-EEVI200721", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f1c1ef4ab36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Tue, 22 Sep 2020 17:59:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "enclosure" : { "type" : "application/octet-stream", "length" : "0", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/rectificacion_boliva_sanchez-1_VI200721_MG3842527.pdf" }, "description" : { "readingtime" : "52", "__text" : "<p style=\"text-align: center;\"><strong>Rectificación: \"Los Empresarios del cohecho\"</strong></p><p style=\"text-align: center;\"> </p><p>Sobre el reportaje publicado el 14 de septiembre de 2020 en Revista Vistazo, titulado “Los empresarios del cohecho”, el cual hace referencia a los empresarios que fueron sentenciados dentro del caso Sobornos 2012-2016 y en el que se menciona a Bolívar Sánchez Ribadeneira; el abogado defensor de Sánchez ejerce su derecho a la rectificación:</p><p>“Al informar sobre la sentencia contra 10 empresarios, por el delito de cohecho, la nota menciona que \"las empresas involucradas son en su mayoría constructoras y que solas o en consorcio fueron contratadas para la realización de obras de infraestructura\".</p><p>En el reportaje se dice: \"FOPECA —Sindicados: Víctor Fontana Zamora y Bolívar Sánchez Ribadeneira\", haciendo alusión a que esta empresa se benefició del contrato de la hidroeléctrica Sopladora, en asociación con una empresa China.</p><p>Esta referencia no corresponde a la realidad. Bolívar Sánchez Ribadeneira no forma parte de FOPECA, no es asociado, representante, ni ocupa cargo alguno en la mencionada empresa; es decir, no tiene relación con la misma. Bolívar Sánchez Ribadeneira es el representante de la empresa SANRIB, compañía que tampoco tiene relación alguna con FOPECA, con lo cual, lo mencionado en el reportaje de Vistazo representa un error que pone en entredicho la reputación de mi defendido, pues, como indico, no existen documentos o criterios que prueben tal afirmación.</p><p>Por ello, con base en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito a usted la correspondiente rectificación de la información publicada, tanto en su versión impresa, como en su versión digital”.</p>" }, "content" : { "type" : "application/pdf", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/rectificacion_boliva_sanchez-1_VI200721_MG3842527.pdf", "medium" : "document" } }, { "title" : "Réplica: “Los empresarios del cohecho”", "link" : "https://www.vistazo.com/replica/replica-los-empresarios-del-cohecho-OEVI200691", "guid" : { "isPermaLink" : "false", "__text" : "f1a77fa4b36a11ebb901020017074afc" }, "pubDate" : "Fri, 25 Sep 2020 07:38:00 GMT", "source" : { "url" : "https://www.vistazo.com/rss/replicas", "__text" : "replicas" }, "category" : [ { "id" : "17541", "vn" : "Topic", "vid" : "17467", "__text" : "Material inédito" }, { "id" : "24091", "vn" : "Vtz_Author", "vid" : "24047", "__text" : "Redacción" }, { "id" : "24183", "vn" : "Vtz_Classification", "vid" : "24171", "__text" : "Artículos" } ], "enclosure" : { "type" : "application/octet-stream", "length" : "0", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica-sept_0_VI200691_MG3842519.pdf" }, "description" : { "readingtime" : "74", "__text" : "<p style=\"text-align: center;\"><strong>Réplica: “Los empresarios del cohecho”</strong></p><p>Sobre el artículo titulado “Los empresarios del cohecho”, publicado por Revista Vistazo el 14 de septiembre, Edgar Román Salas León, mencionado en la publicación, ha solicitado a través de su abogado defensor, su derecho a la réplica:</p><p>En la edición del 14 de septiembre de Revista Vistazo, en el reportaje titulado “Los empresarios del cohecho”, página 28, se hace referencia a la empresa Consermin. La nota periodística afirma que el promedio de ingresos durante el período de investigación del denominado Caso Sobornos fue de USD 70 millones anuales. No obstante, se ha omitido información de la Superintendencia de Compañías, que adjunto a este documento y que fue presentada como parte del proceso judicial, en la que se detalla que, precisamente en los años 2014 y 2015 (período de investigación), la empresa Consermin vio afectada su liquidez y estuvo al borde de la quiebra justamente por la falta de pago por parte del Estado de los contratos que legalmente le fueron adjudicados, por lo que lejos de constituir la contratación con el Estado un beneficio para la empresa, fue un perjuicio que provocó que en el año 2016 mi defendido se retire de la sociedad con un quebranto considerable en su salud (infarto y diabetes).</p><p>Vale anotar que la falta de pago por parte del Estado fue presentada oportunamente ante las autoridades judiciales que conocieron el caso, siendo la empresa Consermin, la única en demostrar este particular. Además, en las resoluciones de primera y segunda instancia se le atribuyeron facturas que no fueron emitidas por Consermin, que el señor Edgar Salas no autorizó ni aprobó. Asimismo, se le consignaron testigos que nunca lo mencionaron (se refirieron a otras empresas), y que además se redactaron frases que el testigo nunca expresó. Esto ha sido puesto ya en conocimiento de Cortes Internacionales. Toda la información referida se encuentra disponible y si es de su interés estaré gustoso de entregársela.</p><p>Además, para ilustrar la publicación por ustedes realizada se ha utilizado de forma incorrecta una fotografía. La imagen no corresponde a Edgar Salas León, sino a su hijo quien tiene el mismo nombre y de ninguna manera es parte de este proceso judicial ni de ningún otro.</p>" }, "content" : { "type" : "application/pdf", "url" : "https://www.vistazo.com/binrepository/replica-sept_0_VI200691_MG3842519.pdf", "medium" : "document" } } ] } } }