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Consejos para un voto responsable y cómo darle seguimiento después

24 enero 2023 - Bienestar
¿Cómo votar bien y qué hacer después? Nos responde Rosalía Arteaga, dándonos varios consejos para las próximas elecciones.

El próximo 5 de febrero los ecuatorianos acudiremos a las urnas para elegir a 5667 nuevas dignidades en todo el país, entre alcaldes, prefectos y viceprefectos, concejales urbanos, concejales rurales, vocales de juntas parroquiales e integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Sin duda, esta es una elección crucial, pues significará seleccionar a aquellas personas que trabajarán por solucionar los problemas cotidianos de nuestra comunidad, aquellos que palparemos en primera persona más allá de una política pública de Estado.

“Los gobiernos locales tienen una enorme responsabilidad. Porque el alcalde está cerca de la realidad diaria y de problemas como la recolección de basura o del agua. Son necesidades vitales y por eso es tan importante una autoridad local”, nos dice Rosalía Arteaga, expresidenta del Ecuador, recalcando que, a puertas de elecciones, y luego de haber visto todo tipo de candidatos y de campañas políticas, debemos elegir con responsabilidad y civismo, “pensemos quién puede ser mejor administrador de mi ciudad, no pensemos en quién es el mejor tiktoker”.

“La política es servicio y capacidad de dar soluciones. No es el poder por el poder, es el poder por el servicio”, nos puntualiza Arteaga, y bajo esta premisa, aquí te compartimos algunas competencias que deben, o pueden, cubrir los prefectos/as y alcaldes/as para que al momento de analizar las propuestas de los candidatos verifiques si su discurso es viable o no. Cabe recalcar que las competencias de las autoridades de encuentran en el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), ahí se especifica qué puede y qué no puede hacer cada uno de ellos de manera más ampliada.

Funciones del alcalde

Según el COOTAD, algunas de las principales funciones de un alcaldes son:

1. Ser el representante legal del gobierno autónomo descentralizado municipal que preside.

2. Ejercer la facultad ejecutiva del GAD municipal de forma exclusiva, es decir sin tener ningún otro cargo.

3. Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal. (Antes de estas sesiones, el alcalde o alcaldesa debe además proponer el orden del día).

4. Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo.

5. Presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen,modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del territorio del GAD municipal.

6. Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente. (El presupuesto, aunque propuesto por el alcalde, debe ser aprobado por el Concejo Municipal).

7. Definir un modelo de gestión administrativa mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.

8. Expedir la estructura del gobierno autónomo descentralizado municipal.

9. Nombrar y remover a los funcionarios de los diferentes departamentos o secretarías del GAD municipal.

10. Sugerir la conformación de comisiones temporales para el funcionamiento del gobierno municipal.

Algunas de las funciones que un prefecto debe realizar se mueven entre lo administrativo, presupuestario, normativo y ejecutivo.

1. Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. Es la primera autoridad del ejecutivo en la provincia.

2. Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El prefecto tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización.

3. Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial.

4. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

5. Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores de los sectores públicos y la sociedad.

6. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código.

7. Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo provincial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes, designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno provincial.

8. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia.

9. Aprobar, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos.

10. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación.

Además, el prefecto debe presentar al consejo y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada. En él debe destacar el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el consejo.

Este 5 de febrero elegiremos siete (7) consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Tres (3) representantes de la lista de mujeres, tres (3) representantes de la lista de hombres y un (1) representante de la lista de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior.

Para los candidatos al CPCCS se enmarca en los siguientes grandes ejes sus competencias de trabajo:

1. Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.

2. Impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público.

3. Facilitar el acceso directo a la información de rendición de cuentas.

4. Fomentar la transparencia y luchar contra la corrupción.

5. Designar a las autoridades de control.

Si quieres ver los debates de los candidatos de prefecturas y alcaldías aquí te dejamos los link directos:

- Debates a prefecturas.

- Debates a alcaldías.

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