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Regulan horarios, forma de pago y otras directrices en teletrabajo; hay disposiciones para actividades presenciales

miércoles, 16 septiembre 2020 - 12:14
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El Ministerio del Trabajo expidió, este 14 de septiembre de 2020, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181, sobre las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, frente a la pandemia de COVID-19 que atraviesa el país.
 
La normativa, que es aplicable a cualquier tipo de contrato, estipula que el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.
 
Por otro lado, señala que el empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del trabajo, así mismo, el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información.
 
Adicionalmente, se establece el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo por al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos.
 
El documento señala que, el trabajador deberá tener todas las facilidades para poder realizar de forma adecuada el teletrabajo, de darse la circunstancia no atribuible al trabajador en donde se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral.
 
La remuneración del teletrabajador no podrá ser menor al salario básico y el pago de la misma se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.
 
“Buscamos generar relaciones laborales justas que nos permitan transitar hacia un futuro con más oportunidades para todos, este acuerdo ministerial es eso una herramienta más que permite mantener las fuentes de empleo, cuidarnos en medio de la pandemia que vivimos y reactivar nuestra economía”, señaló Andrés Isch, ministro del Trabajo. 
 
Regreso a actividades presenciales en instituciones públicas y privadas
 
Tras el fin del estado de excepción el pasado 13 de septiembre del 2020, se han generado dudas sobre cuándo se reinicia la vuelta al trabajo presenciales. Al respecto el COE nacional dispuso:
 
Las máximas autoridades de cada institución pública decidirá el retorno o no a las actividades de manera presencial. No obstante, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles. 
 
Además, se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.
 
Sobre el retorno progresivo al trabajo en el sector privado, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores. 
 
Será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial. 
 
Por último, las personas en condiciones de vulnerabilidad o grupo de atención prioritaria, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.

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