COE agrega excepciones para la circulación durante el toque de queda: ¿quiénes podrán movilizarse?
Redacción Vistazo viernes, 23 abril 2021 - 10:14
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Desde este viernes 23 de abril inicia el toque de queda en 16 provincias del país: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
El confinamiento será absoluto entre las ocho de la noche del viernes y las cinco de la mañana del lunes, para tratar de reducir los casos de COVID-19.
No obstante, por disposición del COE Nacional se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
- Sectores estratégicos;
- Servicios de emergencia vial;
- Sector exportador y toda su cadena logística;
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
- Trabajadores de los medios de comunicación;
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
- Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
- Abogados;
- Funcionarios de la Corte Constitucional;
- Servidores públicos de la Función Judicial;
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
- Sectores de la construcción y turismo.
-Industria manufacturera y su cadena conexa
- Sector Agrícola y agroindustria
Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda: credencial profesional o institucional, RUC, RISE o Guía de remisión, pasajes del titular o tickets de embarque, turno para vacunación y cita médica verificable.
Además, el COE Nacional, en sesión del jueves 22 de abril, resolvió agregar las siguientes excepciones con relación a la movilidad humana y circulación vehicular:
a) Funcionarios de la Defensoría Pública
b) Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
c) Servicios Funerarios
d) Taxis legalmente acreditados (podrán ofrecer servicio durante el toque de queda a personas que justifiquen su movilización)
e) Cadena de la construcción y cadena conexa
Las autoridades han mencionado que la medida rige también para supermercados y tiendas de barrios las cuales no podrán abrir los fines de semana, solo podrán dar el servicio a domicilio.
El ministro de Gobierno, Gabriel Martínez, fue claro y enfatizó lo que ocurrirá si esto no se cumple. "El fin de semana no pueden abrir los locales comerciales, tienen que estar cerrados y si se abren se los va a mandar a cerrar", enfatizó.