Mediante resolución Nro. MDT-2020-022, el Ministerio de Trabajo determinó que la enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.
El documento oficial, de fecha 28 de abril de 2020 y suscrito por el ministro Luis Poveda, resalta que el virus fue declarado el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.
Y agrega que, la mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3 en Ecuador, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría.
El Código de Trabajo determina como 'riesgos del trabajo' a "las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”.
Mientras que, el 'accidente de trabajo' es "todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena".
En el caso de las 'enfermedades profesionales', la normativa detalla que "son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad". Es decir, son aquellas que se contraen en el puesto de trabajo.
En el país, un reglamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) otorga beneficios al afiliado por riesgos del trabajo, y señala que las enfermedades profesionales u ocupacionales son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.
¿Se puede clasificar el COVID-19 como una enfermedad profesional?
Al respecto, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha manifestado que "la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales".
Y detalla que "en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964".
En el caso de los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, la OIT indica que ellos, también, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria.
El próximo 4 de mayo iniciará una nueva fase en el combate de la pandemia en el país, con la aplicación de una estrategia de "distanciamiento" social, con la que se buscan reanudar algunas actividades laborales.
Según el reporte oficial diario revelado este miércoles, la cifra de fallecidos por coronavirus ascendió a 883 en Ecuador, donde hay 24.675 contagiados.
Hay, además, 1.357 fallecidos probables por COVID-19 en el país, según indicó en una comparecencia virtual Alexandra Ocles, directora del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.