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Ecuador, julio 30 de 2010
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Libertad de expresión y derechos humanos


Por: Juan Javier Aguiar Román
Fecha: 25/09/2009

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el derecho a la libertad de expresión no puede ser restringido por medios indirectos, tales como abuso de controles oficiales de frecuencias radioeléctricas.

Bajo la Convención sobre Derechos Humanos, los ecuatorianos tenemos derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que incluye “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento”. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la colegiación obligatoria de periodistas, indicando que inclusive requerir que los periodistas sean miembros de un colegio profesional constituye una violación a la libertad de expresión. En esa oportunidad la Corte sostuvo: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.  Es indispensable para la formación de la opinión pública.  Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.  Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”.

En opinión de la Corte, “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.  La Corte distinguió al periodismo de otras profesiones porque su actividad se encuentra comprendida en la definición misma del derecho humano a la libertad de expresión en su aspecto de búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través de cualquier medio.

Como parte de una sociedad democrática la Corte consideró indispensable “la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”.  En relación a los monopolios, no serían admisibles ni públicos, ni privados, que intenten “moldear la opinión pública según un solo punto de vista”.

La Corte también notó en su opinión que no toda transgresión de la libertad de expresión implica su supresión radical, es decir, que el poder público impida la libre circulación de información o ideas (como en el caso de la censura previa o la prohibición de publicaciones).  También puede violar la libertad de expresión “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas (…) con independencia de si esas restricciones aprovechan o no al gobierno”.

Las únicas restricciones a la libertad de expresión que son válidas de acuerdo a la Convención son aquellas que establecen responsabilidades posteriores que sean “necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Estas indicaciones de la Corte Interamericana, contenidas en su Opinión Consultiva OC-5/85 emitida hace más de veinte años, son las consideraciones que deberían guiar el debate legislativo acerca de la nueva Ley de Comunicación.  El estado siempre puede ofrecer mayor protección que la mínima indispensable contenida en la Convención y en los pronunciamientos de la Corte, pero no puede coartar o limitar la libertad de expresión por debajo del estándar internacional fijado por acuerdo de los estados de la región hace casi cuatro décadas.

http://www.aguiarlaw.com 

 
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Nombre
Nicolas Brito Grandes
2009-10-18
El asambleísta Rolando Panchana, cuando periodista, con un trabajo documental, trasmitido por Ecuavisa, denunció los abusos de la AGD y el sufrimiento de varias personas perjudicadas por los Banqueros Corruptos, si consideramos que el objeto de esta ley, señalado en su artículo uno, es regular el ejercicio de los derechos que tenemos los ecuatorianos a acceder a TODAS las formas y servicios de comunicación (radio, televisión, periódicos, revistas, portales de Internet, blogs), aspiramos a que en el futuro los reporteros no sean impedidos de publicar sus trabajos, por el temor a que los medios que los difundan puedan ser clausurados o sus gerentes encarcelados.
 

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